Vacaciones en un contrato a tiempo parcial
9 Ago

Vacaciones en un contrato a tiempo parcial

En el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 se establece el derecho a 30 días de vacaciones retribuidas al año y no hay diferencias por el hecho de que el trabajador o trabajadora tenga un contrato a tiempo completo o parcial. Además, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en el apartado 4. d) establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Para el cálculo de las vacaciones, lo que importa es la duración del contrato, no el número de días u horas que se trabaje. Si el contrato dura el 1 de enero al 31 de diciembre, se tienen 30 días de vacaciones, en otras palabras, un trabajador o trabajadora a tiempo parcial que lleve trabajando en una empresa un año, tiene derecho a 30 días de vacaciones. También, hay que tener en cuenta que por Convenio Colectivo o por contrato estas vacaciones se podrán aumentar, superando incluso esos 30 días.

 

 

 

TUS VACACIONES A TIEMPO PARCIAL TRABAJANDO TODOS LOS DÍAS

 

A la hora de ver la duración de las vacaciones no se tiene en cuenta el número de horas que se trabaja al día cada día. Se tienen las mismas vacaciones que el trabajador o trabajadora a jornada completa. Evidentemente durante ese mes de vacaciones se cobra el mismo salario que si está trabajando: el tiempo de vacaciones es el mismo, pero no se recibe el mismo salario de vacaciones que los trabajadores o trabajadoras a tiempo completo.

El hecho de trabajar menos horas no disminuye las vacaciones, ya que se tiene derecho a esas vacaciones por los días trabajados.

 

TUS VACACIONES A TIEMPO PARCIAL TRABAJANDO POCOS DÍAS A LA SEMANA

 

Igual que el hecho de trabajar menos horas no disminuye las vacaciones, el hecho de no trabajar todos los días laborables o todos los días de la semana tampoco lo disminuye. Aunque se trabaje 1 o 2 días a la semana se tienen derecho igualmente a 30 días, del periodo de vacaciones.

 

TUS VACACIONES CUANDO SE PASA DE UN CONTRATO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO O VICEVERSA

 

Como hemos dicho anteriormente, no influye en el número de días de vacaciones el tener un contrato a tiempo completo o parcial. De manera que, si se tiene un contrato a tiempo completo y se pasa a uno de tiempo parcial, no se pierden vacaciones; y si se pasa de uno a tiempo parcial a uno a tiempo completo, no se aumentan las vacaciones.

Recordamos que solo se puede pasar de un contrato a tiempo completo a uno parcial o viceversa por acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora. La empresa no puede imponer el cambio unilateralmente.

 

VACACIONES: DÍAS NATURALES O LABORALES

 

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, se establece que las vacaciones son 30 días naturales, aun así algunos Convenios Colectivos establecen las vacaciones en días laborables. ¿Cómo se cuentan las vacaciones en el caso de estar trabajando a tiempo parcial?

En el caso de trabajar a jornada parcial, pero trabajando los mismos días que si fuese a jornada completa, como se trabaja todos los días laborables, pues no habrá problemas.

Pero en el caso de trabajar menos días a la jornada, en este caso no se tiene derecho a no trabajar 22 días laborables y a faltar 22 sábados. Se tendrán en cuenta todos los días laborables que tiene la empresa, preste o no servicios el trabajador o trabajadora.

Una cosa importante que hay que saber, es que, el número de vacaciones no se pueden reducir por trabajar a tiempo parcial ni tampoco se puede sancionar al trabajador o trabajadora con días de vacaciones, estando esta sanción específicamente prohibida. El número de días de vacaciones solo se puede ver reducidos por el hecho de no trabajar todo el año natural.

 

 

 

 

TUS VACACIONES SI NO HAS TRABAJADO TODO EL AÑO NATURAL

 

Se tiene derecho a 30 días de vacaciones por trabajar del 1 de enero al 31 de diciembre, generando el derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Si se trabaja menos días al año, se tendrá derecho a las vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que, si se empieza a trabajar el 1 de mayo, se trabajará 8 meses: 8×2.5= 20 días.

Un apunte o recordatorio, si se es despedido antes de finalizar el año, se tendrá derecho a menos vacaciones, en proporción al tiempo trabajado.

Ejemplo: hay un despido el 30 de junio, no ha disfrutado de ningún día de vacaciones, por lo que en el finiquito tienen que pagarle 15 días de vacaciones. 6 meses x 2,5= 15. Y no se tiene derecho a los 30, ya que no se ha trabajado la otra mitad del año.

 

Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

 

Referencias:

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 38.

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

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