La ley del teletrabajo, vigente en su mayor parte desde el pasado 13 de octubre, contemplaba un plazo de 3 meses para que el acuerdo de trabajo a distancia regulado en la norma se formalizara. También un plazo de 3 meses para que las empresas efectuarán las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes, que no derivaran de convenios o acuerdos colectivos.
Te especificamos los puntos que todo contrato de teletrabajo debe aparecer.
Contrato de teletrabajo
Según la ley del teletrabajo, el acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito, pudiendo estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior. En todo caso debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
La empresa debe entregar a la representación sindical una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a 10 días desde su formalización, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.
Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el acuerdo de trabajo a distancia debe tener, entre otros puntos:
-La enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
-La duración del mismo.
-Distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia si lo hubiera.
-El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia; el lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desempeñar su labor.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19 les resulta de aplicación la normativa laboral ordinaria, aunque sí están obligadas a dotar a sus teletrabajadores y teletrabajadoras de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
Damián - 18 abril, 2023 - 16:26 #
Una pregunta:
Vivo en península, y mi domicilio fiscal está en península por lógica, ¿puedo teletrabajar con una empresa situada en Canarias? Entiendo que el régimen fiscal no afecta a este tipo de modalidad de trabajo remoto/híbrido
Sindicalistas de Canarias - 25 abril, 2023 - 11:50 #
Hola, muy buenas, gracias por contactar con el sindicato Sindicalistas de Canarias SSCC, ya se te respondió a la pregunta, un saludo.