Tu contrato para trabajar desde casa: teletrabajo
24 Ene

Tu contrato para trabajar desde casa: teletrabajo

La ley del teletrabajo, vigente en su mayor parte desde el pasado 13 de octubre, contemplaba un plazo de 3 meses para que el acuerdo de trabajo a distancia regulado en la norma se formalizara. También un plazo de 3 meses para que las empresas efectuarán las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes, que no derivaran de convenios o acuerdos colectivos. 

Te especificamos los puntos que todo contrato de teletrabajo debe aparecer.

Contrato de teletrabajo

Según la ley del teletrabajo, el acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito, pudiendo estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior. En todo caso debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa debe entregar a la representación sindical una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a 10 días desde su formalización, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el acuerdo de trabajo a distancia debe tener, entre otros puntos:

El inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles.

-La enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

-La duración del mismo.

El horario de trabajo.

El porcentaje.

-Distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia si lo hubiera.

-El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia; el lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desempeñar su labor.

Los medios de control empresarial de la actividad, y la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19 les resulta de aplicación la normativa laboral ordinaria, aunque sí están obligadas a dotar a sus teletrabajadores y teletrabajadoras de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

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Comentarios (2 Respuestas )

  1. Damián - 18 abril, 2023 - 16:26 #

    Una pregunta:
    Vivo en península, y mi domicilio fiscal está en península por lógica, ¿puedo teletrabajar con una empresa situada en Canarias? Entiendo que el régimen fiscal no afecta a este tipo de modalidad de trabajo remoto/híbrido

    • Sindicalistas de Canarias - 25 abril, 2023 - 11:50 #

      Hola, muy buenas, gracias por contactar con el sindicato Sindicalistas de Canarias SSCC, ya se te respondió a la pregunta, un saludo.

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