Trabajar en la misma empresa donde estas incluido en un ERTE de suspensión de tu contrato, es ILEGAL.
Más abajo, hablamos de los ERTE por reducción de jornada.
Lo que está diciendo la empresa (empresario) es que trabajo hay, pero no quiere cotizar ni pagar por el trabajo que haces, es más, de esta manera, quiere defraudar a Hacienda.
Tener suspendido tu contrato a causa de un ERTE, es lo que se conoce como causa legal de desempleo y por lo tanto lo que se genera el derecho a cobrar la prestación por desempleo, que es el paro. Es lo mismo que los despidos de toda la vida, pero solo de forma temporal, por consiguiente, está igual de prohibido trabajar (o cobrar) estando en paro de despido como trabajar (o cobrar) el paro por ERTE. El paro por ERTE, es lo mismo que el paro por despido o el paro por finalización de contrato temporal. Es más, el paro por ERTE de fuerza mayor por causa del coronavirus, Covid-19, no tiene ninguna diferencia en este aspecto, la única diferencia sería,
-No se exige tener meses cotizados.
-No se gastará paro, ya que se sigue cotizando a la seguridad social.
Entonces, trabajar en tu empresa estando de un ERTE de suspensión de tu contrato, aparte de ser ILEGAL, también es sancionable para la empresa desde 6.251€ hasta los 187.515€.
En este caso, sería faltas muy graves según el artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (más conocida como LISOS).
“a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social”.
Así, la empresa no solo tiene que hacer frente a las sanciones anteriormente descritas, sino que además debe devolver a la Seguridad Social las prestaciones recibidas de forma indebida por sus trabajadores, así como las exoneraciones de las que se haya podido beneficiar.
Por otra parte, en principio al trabajador o trabajadora también se le sancionaría con la exclusión de la prestación por desempleo durante 6 meses, además de devolver esa prestación que indebidamente a percibido (prestación por desempleo estando en ERTE).
Los ERTE por reducción de jornada.
Todo lo que aquí se comenta, sirve tanto en los ERTE de suspensión de contrato como los ERTE de reducción de jornada, en estos últimos, se percibe una prestación por desempleo (el paro) parcial, trabajando en la empresa solo las horas que no han sido reducidas, ya sean por 2 horas o media jornada- 4 horas, por lo cual trabajar todo o parte de las horas reducidas (las restantes- 6 horas o 4 horas-media jornada) sería igual de ILEGAL y sancionable de la misma manera mencionada anteriormente.
Ante esto, hay opciones, pásate por nuestra oficina o sede y expón la situación y te ayudaremos o bien poner una denuncia ante la inspección de trabajo.
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