Tras el encuentro de la Presidenta del Cabildo de Lanzarote con los diferentes representes de la clase trabajadora en la isla, entre los que estábamos Sindicalistas de Canarias. en donde se insiste en la colaboración entre la patronal, sindicatos y las instituciones públicas en buscar formulas alternativas, para que las y los trabajadores no sufran las consecuencias de la quiebra del tour operador de Thomas Cook.
Proponemos lo siguiente (carta enviada a la Presidenta del Cabildo de Lanzarote):
Apreciamos las propuestas y la iniciativa expresada para evitar despidos, si se dieran las circunstancias económicas desfavorables que establece el Estatuto de los trabajadores para la aplicación de los artículos 51 y 52.
Antes de exponer algunas iniciativas al respecto, queríamos expresarles la inquietud que nos produjo la incomparecencia del alguna u otra organización sindical en la reunión del pasado jueves.
Cuando preguntó el orden de representatividad que tenían en el sector de hostelería las organizaciones sindicales, dio la impresión de que alguien con anterioridad a la reunión había planteado dudas sobre nuestra presencia y la de Las Kellys, aludiendo a cuestiones de representatividad y participación Institucional.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes establecen un orden de representatividad en base al porcentaje (10% estatal 15% Comunidades Autónomas) de delegados y representante de los trabajadores obtenidos en procesos de elecciones sindicales. En lo que se refiere a la suscripción provincial de Las Palmas por el que se aplica el Convenio Provincial de Hostelería, solo CCOO y UGT superan este porcentaje, por los que son los únicos que conforman la Comisión paritaria negociadora conjuntamente con la representación empresarial. De igual forma, esta condición de sindicatos más representativos le da derechos a la participación Institucional; hasta aquí podemos estar de acuerdo.
La diferencia estriba si la reunión del pasado jueves y la prevista para este lunes entra dentro de estos parámetros legales, teniendo en cuenta de que, la iniciativa la toma la Presidencia del Cabildo que por propia voluntad y actitud escrupulosamente democrática, invita a una serie de organizaciones sindicales y sociales que pueden desempeñar un papel importante a hora de aportar iniciativas positivas, y a su vez, “disuadir” a la patronal, de forma que se evite la adopción de decisiones drásticas que puedan afectar al empleo.
En ningún momento, el encuentro del pasado jueves parecía tener carácter de “órgano colegiado Institucional”, donde por normativa legal están presentes los sindicatos mas representativos, ni se pretendía adoptar pactos o acuerdos de fondo que afectaran a las condiciones de trabajo como hacen habitualmente las Mesa General de Empleados Públicos de Canarias o las comisiones negociadoras de los Convenios sectoriales, por lo que dichos encuentros, no se tienen que regir necesariamente por principio de “mayor representatividad” sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones mas representativas a estar siempre presentes en este tipo de reuniones donde se traten cuestiones que afecten al conjunto de los y las trabajadoras.
Por otro lado, y al hilo de lo expuesto y en línea con la iniciativa expresada por esta presidencia, de proponer la aplicación de Expedientes de Regulación de Empleo de carácter Temporal para las empresas que acrediten verdaderas dificultades económicas, ni siquiera los Sindicatos más representativos tienen potestad sobre el asunto, por lo que si esta medida se llevara a cabo en determinadas empresas, el órgano competente para la intervención, seria los y las representantes de los trabajadores (Comité de empresa) y las o los delegados de personal, con lo que cualquier decisión sobre este tema tendría que pasar necesariamente por los órganos de representación en as empresas que suelen estar constituidos por diferentes sindicatos, y donde en nuestro caso, estamos representados en dos centros del sector de hostelería con mayoría absoluta. Sin ser el sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias, este hecho, no nos priva de ostentar el derecho a cierta legitimidad.
Aunque no me compete hablar de las Kellys, quisiéramos realizar la siguiente consideración.
Las Kellys en un movimiento sindical no constituido como sindicato conforme a la legislación española, y cuyos miembros están adheridos por libre voluntad a determinadas organizaciones sindicales. Se caracterizan por su horizontalidad a igual que el movimiento obrero originario del siglo XIX cuyo desarrollo histórico culmino en la constitución de organizaciones sindicales como la UGT, CNT y el propio PSOE. La trayectoria de esta Asociación es reconocida internacionalmente y goza de gran prestigio entre las mas altas instancias judiciales de España. Han mostrado al mundo y a la sociedad la realidad de la explotación de las camareras de pisos y han conseguido las mejoras de las condiciones de trabajo de este colectivo luchando contra la externalización; consiguiendo reconvertir numerosos contratos eventuales en fraude de Ley en indefinidos y en permanente colaboración con la Autoridad laboral. Del gobierno de Mariano Rajoy consiguieron el reconocimiento de determinadas enfermedades catalogadas como comunes, en profesionales.
No es una asociación cualquiera y nos es comparable con nada. Desde nuestro punto de vista, aun sin ser un sindicato propiamente dicho y no tener la titularidad de “mas representativo”, goza de total legitimidad, derecho que se han ganado a pulso.
Le pedimos disculpas por esta larga introducción, pero creo que era necesario despejar ciertas dudas que se podían haber planteado.
Volviendo al tema que nos trae entre mano
Les planteamos las siguientes propuestas:
Con independencia de las iniciativas que por determinadas razones hayan adoptado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que en este momento no entramos a valorar, la propuesta realizada por esta Presidencia en referencia a a la apertura de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales como medida paliativa para evitar despidos objetivos, nos parece razonable con las siguientes condiciones:
1º Aplicable a las empresas que lo acrediten como alternativa al ERE si se diera el caso. (Estudiar caso por caso).
2º Que las empresas se responsabilicen de partes de las perdidas mientras no demuestren que está en riesgo la propia viabilidad de la misma empresa (pensamos que no llegará a este extremo).
3º Renuncia de la patronal a aplicar las medidas incluidas en el Estatuto de los Trabajadores a partir de la Reforma laboral, relacionada con los despidos objetivos individuales y colectivos.
De los y las trabajadoras afectadas por el ERTE
Aplicación de medidas paliativas por la pérdida de poder adquisitivo.
La quiebra del Turoperador Thomas Cook es la consecuencia de la especulación en este sector y por lo que nos vemos arrastrados por la dictadura de los turoperadores. Los empresarios canarios conocían desde hace tiempo la situación económica de este turoperador y sus problemas de liquidez, por lo que no nos parece justo que las consecuencias las pague los trabajadores que dependen de un salario para llegar a fin de mes.
De la suspensión de los contratos por aplicación de ERTE colectivo o individual y para evitar la consiguiente perdida de poder adquisitivo: Complementar el salario hasta el 100% sobre la base reguladora: Ejemplo:
Si la base de cotización de un camarero es de: 1678.4 según la tabla salarial del Convenio Provincial de hostelería para un establecimiento de 4 estrellas, aplicando el 70% correspondiente de subsidio los primeros 6 meses les quedaría: 1174.8 de salario bruto pagas y plus de lavado de ropa incluido que una vez aplicado los descuentos de la Seguridad social e IRPF les quedaría un salario neto inferior a los 1000 euros. Si la situación se prolonga mas de 6 meses el porcentaje aplicable seria del 50% sobre la base reguladora. Ni que decir tiene que la perdida de masa salarial seria notable teniendo en cuenta que hay familias que depende exclusivamente de este sueldo.
¿De qué forma se podría llevar a cabo la siguiente iniciativa?
Sin tener claro sobre quien podría hacerse cargo de las aportaciones económicas complementarias le propongo las siguientes:
. – Las propias Asociaciones empresariales, de forma solidaria (a cargo de las subvenciones que perciben, etc.)
. – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social si existiera posibilidad legal de llevarlo a cabo (rescate de trabajadores y trabajadoras)
. – Las propias empresas que lo apliquen si reciben ayudas estatales o autonómicas.
. – Compartir la carga entre entidades públicas y privadas.
De todas formas y para finalizar, pensamos que se está creando demasiado alarmismos con la quiebra de Thomas Cook y que la sangre no llegará al río. Otras compañías se harán cargo de la cuota de mercado que este turoperador ha dejado libre.
Canarias sigue siendo un destino turístico de primer orden, sector apenas golpeado por la crisis económica de años pasados y donde los empresarios han multiplicado sus beneficios.
Esperemos que a estos empresarios no les sirva de excusa para justificar determinadas medidas lesivas contra los trabajadores y las trabajadoras, ni utilicen esta “crisis” para negociar un convenio sectorial provincial a la baja el año que viene.
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