Sindicalistas de Canarias, a través de la gestión de su Asesoría, consigue que una empresa le pague las vacaciones pendientes a la madre de un trabajador fallecido.
La empresa de socorrismos le había negado las cantidades correspondiente a la madre del fallecido alegando que “no le correspondía el pago de las vacaciones”.
Nuestro sindicato les demostró (a la empresa) que su madre tenía derecho a recibir dicha cantidad, al ser familiar considerado como “derechohabientes” en las formas establecidas en el artículo 37 del Convenio estatal del sector. Que en su último párrafo dice textualmente así: «En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de las vacaciones se satisfará a sus derechohabientes».
Nos congratulamos del éxito de la gestión, por parte de la Asesoría laboral, que ha evitado la utilización de la vía judicial, demostrando que mediante el ejercicio del derecho de la razón se puede solucionar determinadas discrepancias.
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