Ampliamos la entrada de Comité de empresa, delegadas y delegados de personal
Los y las trabajadoras tienen el derecho a tener unos representantes ante la empresa, para recibir información, negociar y en algunas ocasiones ser consultados antes de tomar decisiones.
Los y las representantes de los y las trabajadoras
Los y las trabajadoras tienen el derecho reconocido de estar representados en la empresa. Tener información sobre cómo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los y las trabajadoras.
Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.
Tipos de representación de los y las trabajadoras en las empresas
Delegados de personal y los Comités de empresa. Estos son las formas en la que los trabajadores son representados ante la empresa, y a veces se les llama la representación unitaria de los trabajadores. Estos delegados y miembros del comité de empresa tienen las mismas funciones y garantías. También existen otros figuras representativas dentro de las empresas, como los delegados o delegadas de prevención de riesgos laborales, y los delegados o delegadas sindicales.
• Delegados y delegadas de personal: Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendrá como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado, si tienen más tendrá 3.
• Comité de empresa: Cuando la empresa tiene más trabajadores, los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños pero cercanos. Igualmente el Convenio Colectivo puede prever un comité intercentros. El número de miembros del Comité de empresa dependerá del número de trabajadores, estando entre 5 miembros hasta 75.
Entre los miembros del comité se elegirán un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, y el comité se tendrá que reunir una vez al mes o cada dos meses, cuando lo pida 1/3 de los miembros o cuando lo pida 1/3 de los trabajadores y trabajadoras.
Diferencia entre delegados/as de personal y delegados/as sindicales
No es lo mismo un delegado o delegada de personal que un delegado o delegada sindical. El delegado o delegada de personal es elegido por todas las y los trabajadores y representa a todos los y las trabajadoras de la empresa. Mientras que los delegados o delegadas sindicales son trabajadores y trabajadoras que representan al sindicato al que pertenecen y sirven para representar y asesorar a las y los trabajadores afiliados y afiliadas a dicho sindicato, aunque pueden atender a trabajadores y trabajadoras no afiliados ni afiliadas si quieren.
Funciones de los y las representantes de las y los trabajadores
Tienen muchas funciones, entre las más destacadas son:
→ Ser informados y consultado sobre todas las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución de la misma. Tienen derecho a recibir la información, expresar su opinión y a redactar los informes oportunos.
→ Recibir cada 3 meses información por parte de la empresa sobre la situación exacta de la empresa, las previsiones (de situación, de contratación, de horas complementarias ) y sobre los accidentes de trabajo y el absentismo.
→ Recibir cada año los balances, cuentas y memoria económica, con la misma información que reciben los socios.
→ Ser informados de las sanciones graves a los trabajadores y trabajadoras.
→ Recibir copia de los contratos firmados y de las prórrogas de los contratos temporales.
→ Emitir informe, en un plazo de quince días, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre cuestiones relativas a reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones o planes de formación profesional, entre otras establecidas en el art. 64.1. 4º y 5º del ET.
→ Vigilar que la empresa cumple la normativa, incluida en la igualdad entre trabajadores y trabajadoras.
→ Estar presentes cuando se realizan registros a trabajadores.
→ Recibir información sobre contratas y subcontratas.
→ Estar presente en la firma del finiquito si un trabajador lo pide.
→ Informar a las trabajadoras y los trabajadores representados, de todas aquellas cuestiones de su competencia, que directa o indirectamente puedan repercutir en las relaciones laborales sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
→ Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
→ Otras establecidas en el art.64 del ET.
Además están capacitados para demandar judicialmente colectivamente a la empresa en algunos casos como los ERTEs, EREs, modificaciones sustanciales o movilidades geográficas colectivas, y denunciar ante la Inspección de Trabajo las irregularidades que realice la empresa.
Deberes de la representación de las y los trabajadores en la empresa
Hacía las y los trabajadores, a los que representan, pero tienen también un deber de sigilo y confidencialidad respecto de la información de la empresa que obtienen, aunque este deber no impide que se pueda utilizar esa información para demandar o denunciar a la empresa en caso de que incumpla la ley.
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