Te puede interesar: Coronavirus, Covid-19. Aislamiento o cuarentena de un trabajador o trabajadora.
¡OJO! Se ha resumido y simplificado para que no sea muy pesado y aburrido, para más información Orientación sindical básica de prevención de riesgos laborales, Covid-19 en lo laboral, Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales Covid-19 y Ministerio de Sanidad.
Antes de nada lo que tienes que saber
Si hay una trabajadora o trabajador afectado por Covid-19
Actuación en caso de contacto estrecho de un trabajador o trabajadora
Antes de nada lo que tienes que saber
Hay que saber que cada empresa tiene que tener un protocolo o programa de actuación y prevención con medidas de seguridad e higiene y de salud contra el Coronavirus, Covid-19 o SARS-CoV-2, siguiendo las recomendaciones tanto de la OMS (Organización Mundial de la Salud) como del Ministerio de Sanidad, tanto para los clientes, trabajadores y trabajadoras, visitas y profesionales o comerciales. Al tiempo de una formación interna (art. 19 de LPRL – Ley de Prevención de Riesgos Laborales) para las y los trabajadores contra el Coronavirus, Covid-19 o SARS-CoV-2, en materia higiénica, preventiva y salud en lo laboral, y orientada a su puesto de trabajo dentro de los parámetros de cumplimiento de las medidas y recomendaciones sanitarias.
También y muy importante, es que este protocolo o programa de actuación y prevención con medidas de seguridad e higiene y de salud contra el Coronavirus, Covid-19 o SARS-CoV-2, tienen que tener conocimiento todas y todos los trabajadores del centro de trabajo, tal como aparece en el art. 18 de LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) en la que se establece que la empresa deberá de garantizar, a todas las trabajadoras y trabajadores, la información relacionada con:
•Aquellos riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada puesto de trabajo o función. En este caso, deberá informar del riesgo de contraer coronavirus en el entorno laboral
•Las medidas de protección y prevención aplicables en el entorno laboral, para evitar el riesgo de contagio por coronavirus.
•Las medidas de emergencia y de evacuación de trabajadoras y trabajadores.
¿Qué ocurriría si hay un trabajador o trabajadora afectada por Coronavirus, Covid-19 o SARS-CoV-2 en nuestro centro de trabajo?
Sí estando en el trabajo presenta algún síntoma: Vigilancia activa por parte de la empresa, facilitar a la persona sospechosa de posible infección una mascarilla quirúrgica (si no la tuviera) y aislarla preventivamente de las personas que tenga alrededor, mínimo al menos a dos metros de distancia y si el aislamiento preventivo es en una habitación, mejor. Llamar al teléfono establecido por cada Comunidad Autónoma, en Canarias es el teléfono es el 900 112 061, e informar de la situación y de la realización o no, de viajes en los 14 días previos a la aparición de los síntomas. Seguir las indicaciones del Servicio Público de Salud.
Se tramitará la baja laboral del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social, y desde ese momento, el trabajador o trabajadora no podrá acceder al centro de trabajo hasta que se lo autoricen los médicos, dándole el alta.
Actuar según el protocolo o programa de actuación y prevención con medidas de seguridad e higiene y de salud contra el Coronavirus, Covid-19 o SARS-CoV-2 del centro de trabajo (que tendrá que tenerlo) como, por ejemplo, limpieza de todas las superficies, zonas, utensilios y demás elementos en las que el trabajador o trabajadora infectada hubiera estado en contacto o proximidad. Realizar un trabajo a nivel interno, de identificación y determinar entre todos los trabajadores y trabajadoras (comerciales, visitas y subcontratas) del centro de trabajo, de cuales han tenido un contacto estrecho o proximidad con el afectado o afectada.
Contacto estrecho: Quién haya estado en el mismo lugar que un caso posible, probable o confirmado mientras presentaba síntomas y a una distancia menor de dos metros.
Actuación en caso de contacto estrecho de un trabajador o trabajadora.
Se hará lo mismo que en un trabajador o trabajadora afectada por Coronavirus, Covid-19 o SARS-CoV-2, que es: Vigilancia activa por parte de la empresa, facilitar a la persona sospechosa de posible infección una mascarilla quirúrgica (si no la tuviera) y aislarla de las personas que tenga alrededor, mínimo al menos a dos metros de distancia y si el aislamiento es en una habitación, mejor. Llamar al teléfono establecido por cada Comunidad Autónoma, en Canarias es el teléfono es el 900 112 061, e informar de la situación y de la realización o no, de viajes en los 14 días previos a la aparición de los síntomas. Seguir las indicaciones del Servicio Público de Salud. Además, la empresa deberá de comunicar formalmente al trabajador o trabajadora que está en la categoría de contacto estrecho por Coronavirus, Covid-19 o SARS-CoV-2.
Ahora bien, si presenta alguno de los síntomas y está en casa: Permanecer en su domicilio, evitando el contacto otras personas. Llamar al teléfono establecido por cada Comunidad Autónoma, en Canarias es el teléfono es el 900 112 061, e informar de la situación y de la realización o no, de viajes en los 14 días previos a la aparición de los síntomas. Seguir las indicaciones del Servicio Público de Salud. Notificar a la empresa la situación en la que se encuentra.
El tiempo de aislamiento por parte del trabajador o trabajadora, lo determinara el Servicio Público de Salud, en este caso el Servicio Canario de Salud (SCS), normalmente serán unos 14 días, más o menos, ya que se valorará con la realización a los 7 días de un test de diagnóstico por PCR, y si fuera negativo, el trabajador o trabajadora en contacto estrecho, podría reincorporarse a trabajar, siempre que lo autoricen los médicos, dándole el alta. Si sigue dando positivo en SARS-CoV-2 seguirá de baja laboral.
Comentarios (Sin respuestas )
Aún sin comentarios.