
El trabajador o la trabajadora no se da de baja, el parte de baja lo tramita el médico, que refleja que estamos enfermos e incapacitados temporalmente (I.T.) para trabajar en nuestro puesto de trabajo.
Nuestra responsabilidad es cumplir los plazos para entregar o hacer llegar el parte de baja, partes de confirmación y el parte de alta a la empresa en cuestión.
Tenemos 3 días para entregar el escrito o la documentación de la baja médica.
Al igual que en lo anterior, 3 días para la entrega de la comunicación de los partes de confirmación de dicha baja, la cual, nos la da el médico.
En el parte de alta de la baja, tenemos 1 día o 24 horas para entregar y comunicarlo a la empresa, dicho parte de alta lo tramitara el médico.
Ahora bien, el modo o manera de entregar el parte de baja, confirmación de la baja e incluso si se quiere también el parte de alta a la empresa, puede haber varios medios legales a su disposición: burofax, correo electrónico, por medio de un familiar, por medio de un compañero de trabajo, … es aconsejable no hacerlo en persona, más bien porque así evitaremos las típicas preguntitas e insinuaciones de la empresa, de ¿Por qué te has dado de baja? ¿Qué te ha pasado?, eso no es para tanto, …
Ahora veremos que hay 2 tipos de baja, las bajas profesiones o bajas laborales y las bajas por contingencias comunes.
Las bajas profesionales o bajas laborales, son las que se originan en el trabajo, se conocen también como accidentes laborales o enfermedades laborales.
Y las bajas por contingencias comunes o enfermedad común, son las que nada tienen que ver con el trabajo, circunstancias ajenas al trabajo.
La pregunta de ¿Cuánto cobramos si estamos de baja?
Por baja profesional o baja laboral, se cobrará un subsidio del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Por contingencias comunes o enfermedad común, la regla general, es que los 3 primeros días no se cobre nada (algunos convenios lo mejoran), del 4º día al 20º día de la baja se cobrara el 60% de la base reguladora, y del 21º día para adelante o hasta que termine la baja, el 75% de la base reguladora.
Se vera mejor en esta tabla:
Ejemplo de un trabajador o trabajadora que trabaja por cuenta ajena:
Un trabajador o trabajadora tiene una nómina con pagas extra prorrateadas de 1.000 euros/mes unos 33,33 euros al día (se divide el salario del mes por los días del mes 1000 entre 30), a su vez su base de cotización también es de 1.000 euros. Cae de baja por contingencias comunes durante 7 días (una semana). Los 3 primeros días no cobra nada, los siguientes 4 días cobrara el 60% de su base reguladora, 20 euros al día (se divide esos 33,33 euros al día menos el 60%). En su nómina, en vez de cobrar 1.000 euros, cobrara 846,59 euros (los 30 días del mes menos los 7 días de la baja, total 23, se multiplica los 23 días por los 33,33 euros y se multiplica los 4 días de la baja que se ha cobrado el 60% x 20 euros, la suma de ambas y el total dan los 846,59).
Trabajador o trabajadora tiene una nómina con pagas extra prorrateadas de 1.000 euros/mes unos 33,33 euros al día (se divide el salario del mes por los días del mes 1000 entre 30), a su vez su base de cotización también es de 1.000 euros. Cae de baja por contingencias profesionales durante 7 días (una semana), durante esa semana de baja recibe el 75% de la base reguladora 25 euros al día (se obtiene al restar el 75% de los 33,33 euros), Con lo cual ese mes no cobrara los 1.000 euros, cobrara 941,59 euros (los 30 días del mes menos los 7 días de la baja, total 23, se multiplica los 23 días por los 33,33 euros y se multiplica los 7 días de la baja que se ha cobrado el 75% x 25 euros, la suma de ambas y el total dan los 941,59).
En la nómina, el caso de contingencia común o enfermedad común, la base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes y en el caso de contingencia profesional la base reguladora, es la base de cotización por contingencia profesional, que suelen estar en el apartado del final de la nómina. (en donde pone algo así como bases de cotización a la S.S. y conceptos… base sujeta a retención del I.R.P.F.).
A tener en cuenta
Para tener derecho a cobrar la baja es necesario, estar de alta en la Seguridad social o situación asimilada de alta, si la baja es por contingencia común, también es necesario haber cotizado mínimo 180 días en los 5 años anteriores, y si por lo contrario la baja es por contingencia profesional no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
Al estar de baja, afectara al importe al cobrar la paga extra, se deducen tantos días como hemos estado de baja.
Y ¿si me despiden?
El trabajador o trabajadora seguirá cobrando su Incapacidad Temporal (IT), si la baja es por contingencia común o enfermedad común, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido y hasta que le den el alta.
Cuando el médico le da el alta, el trabajador o trabajadora está en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro, tendrá 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.
Nota importante: Derogación del Artículo 52 D del Estatuto de los Trabajadores. Con la derogación, la justificación del despido pese a tener baja médica que motive el absentismo del trabajador quedará eliminada como «causa objetiva». Por tanto, «si se produce un despido sería improcedente y, en consecuencia, indemnizable con 33 días por año trabajado.»
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