¿Qué hacer si la empresa no me da de alta en la seguridad social?
17 Mar

¿Qué hacer si la empresa no me da de alta en la seguridad social?

Una trabajadora o trabajador puede estar tentado a aceptar trabajar “en negro”, sin estar dado de alta y cotizando, bien porque la empresa se lo exige así o él o ella necesita trabajar y no encuentra otra opción. Son situaciones de fraude y pueden ser sancionados tanto la empresa como el trabajador o trabajadora.

 

 

 

PRUEBAS DE QUE ESTAS TRABAJANDO

 

 

 

 

 

Lo primero que tiene que hacer un trabajador o trabajadora, al descubrir que no está dado de alta en la Seguridad Social, es conseguir pruebas de “esa relación laboral” o de que está realmente trabajando.

¿Y cómo? De varias maneras:

– Si se tiene copia del contrato, con sello de la empresa, guardarlo y no devolverlo a la empresa.

– Si la empresa le ha dado ropa de trabajo con el logo, tarjeta identificativa, correo electrónico corporativo, documentos de cualquier tipo de la empresa… hacer copia o fotos de todo.

– Hacerse fotos trabajando y hacer fotos del lugar de trabajo.

– Grabar conversaciones con jefes y compañeros y/o compañeras de trabajo. En los juicios laborales se puede utilizar estas grabaciones, aunque no se haya avisado de que se está grabando, siempre que el trabajador o trabajadora sea parte de la conversación.

Todo lo que pueda servir para demostrar que se ha estado trabajando en la empresa, el trabajo que se hacía y desde cuándo.

 

 

 

LUEGO, TIENES VARIAS ALTERNATIVAS

 

 

 

 

 

 

1- Demandar a la empresa: Si se ha firmado un contrato como si no, se puede presentar contra la empresa una papeleta de conciliación y una posterior demanda ante los Juzgados de lo Social, solicitando el alta en la Seguridad Social.  Esta opción es recomendable hacerla cuando se tienen pruebas suficientes de que se está trabajando para la empresa.

Existe el riesgo de que la empresa como represalia a la demanda, despida al trabajador o trabajadora. Este despido, si el juez aprecia y considera, que había realmente una relación laboral y que el despido fue por haber demandado, tendría que ser declarado despido nulo, teniendo la empresa que readmitir al trabajador o trabajadora y pagarle los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el día de la readmisión.

2- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: Este tipo de denuncias no son anónimas, pero el Inspector no indica a la empresa quien ha denunciado y actúa de forma que no se sepa quién lo ha hecho, solicitando por ejemplo los contratos de todos los trabajadores y trabajadoras y no solo del denunciante. En estas denuncias, es conveniente indicar los días que se trabaja y el horario para que el Inspector acuda cuando pueda comprobar que se está trabajando para la empresa. El Inspector puede levantar un acta de infracción, dar al trabajador o trabajadora de alta de oficio, sancionar a la empresa y obligarla a cotizar desde ese momento y exigir las cotizaciones anteriores con un recargo.

Esta opción es recomendable cuando se sigue trabajando para la empresa y no se tienen muchas pruebas para poder demostrar que se está trabajando. Lo perjudicial es que pueden pasar varios meses hasta que la Inspección actúe y existe el riesgo de que en este periodo el trabajador o trabajadora no esté en la empresa antes de que el Inspector pueda comprobar que se ha trabajado sin estar dado de alta.

Si la empresa sospecha que el trabajador o trabajadora ha sido el que ha denunciado y le despide, el despido puede ser igualmente considerado nulo por ser una represalia.

3- Enviar burofax a la empresa: Se puede mandar un burofax, para que quede constancia de la fecha de envío, su recepción y el texto, indicando que se ha comprobado que no se está dado de alta y que se solicita una aclaración o solución de si ha habido algún error, ya que se lleva trabajando para la empresa desde (tal fecha y realizando tales labores), y pidiendo que se aclare la situación. De esta forma se solicita la explicación, pero además se tiene una prueba de que se está trabajando para la empresa, desde cuándo y con qué categoría.

La empresa, puede reaccionar dando la explicación por si existiese un error o puede despedir al trabajador o trabajadora, y no dejándole entrar el día siguiente al puesto de trabajo, indicando que no se es trabajador o trabajadora de la empresa. En este caso es bueno y oportuno que los siguientes días al envío del burofax el trabajador o trabajadora acuda a su puesto de trabajo con testigos, y si, la empresa no le deje incorporarse a su puesto de trabajo, llamar a la policía municipal o local (menos reacia a actuar en estos casos) para que levante acta de la situación.

4- Ir a los representantes de los trabajadores (RLT) en la empresa: Los representantes de los trabajadores tienen que recibir información sobre los contratos que realiza la empresa, ya que es una obligación legal de la empresa comunicarlo, por lo que pueden pedir información sobre la contratación de una trabajadora o trabajador nuevo, solicitando copia simple del contrato.

Esta opción tiene menos riesgo ya que no es el trabajador o trabajadora el que actúa directamente, pero deja en manos de los representantes el conseguir que la información sobre el motivo de por qué no está dado de alta y que se le dé alta.

5- Ponerte en contacto con el sindicato https://sindicalistasdecanarias.com/contact/

 

 

Normalmente las empresas que no dan de alta a los trabajadores y trabajadoras pagan en metálico para evitar que haya constancia de transferencias. En esos casos el trabajador o trabajadora debería ingresar el mismo día que recibe el salario la integridad del dinero recibido en la cuenta corriente, indicando como concepto “nómina del mes…”. Aunque luego, nada más ingresar el dinero se vuelva a sacar parte del mismo.

De esta forma se tendrá al menos un indicio de qué día pagaba la empresa, de la asiduidad de los pagos y la cuantía que pagaba la empresa.

 

 

 

CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS

 

 

 

 

 

 

Cuando una empresa (empresario) contrata a un trabajador o trabajadora, tiene el deber de dar de alta a éste en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, atendiendo a su actividad laboral. De esta manera, el alta en la Seguridad Social puede definirse como aquel acto administrativo a través del cual se forma o se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social.

Así, de esta manera tanto la empresa (empresario) como el trabajador o trabajadora se obligan a llevar a cabo distintas aportaciones económicas al sistema de la Seguridad Social, o sea se genera la obligación de cotizar, así que se obtiene el derecho a percibir prestaciones de carácter económicas o sanitarias, atendiendo a la disposición laboral concreta en la que se encuentre el trabajador o trabajadora.

La situación de alta del trabajador, es una obligación que tiene la empresa, pero ¿qué ocurre si la empresa incumple con este deber?

No dar de alta a un trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, aparece tipificado en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como una infracción grave, lo que se traduce en una multa para la empresa, cuya cantidad puede variar en función de las circunstancias concretas del supuesto.

De esta manera y según aparece especificado en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, la sanción a la que habrá de hacer frente la empresa, por cada uno de los trabajadores o trabajadoras a los que no haya dado de alta, se impondrá en base a los siguientes criterios que constaran en el acta de la infracción:

3.750 a 7.500 euros, en su grado mínimo.

– 7.501 a 9.600 euros, en su grado medio.

– 9.601 a 12.000 euros, en su grado máximo.

Además, se añade que ante el supuesto de que sean varios los trabajadores que se encuentren sin dar de alta, la sanción se verá incrementada:

– Un 20% en cada infracción cuando se trate de 2 trabajadores.

– Un 30% en cada infracción cuando se trate de 3 trabajadores.

– Un 40% en cada infracción cuando se trate de 4 trabajadores.

– Un 50% en cada infracción cuando se trate de 5 o más trabajadores.

Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

 

 

 

Referencias:

Régimen sancionador en el orden social.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

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