Ante esta situación, el sistema actual no lo impide, las empresas pueden modificar el parecer o decisión de reincorporar a una o un trabajador que estaba en ERTE y volver a meterlo de nuevo.
Ejemplo
Un hotel con 150 trabajadores y trabajadoras, cerrado desde el 14 de marzo, y todos sus trabajadores y trabajadoras en ERTE. En el mes de agosto decide reabrir, debido a que el turismo empieza a moverse en las islas, y saca a parte de la plantilla, 70 trabajadores y trabajadoras.
Cuando pasan 20 días, el hotel se da cuenta de que el volumen de clientes no era el esperado, ¿pueden volver a meter a 20 trabajadores y trabajadoras en el ERTE? Si.
Volver a meter a un trabajador o trabajadora en ERTE, debe estar siempre justificado.
La verdad es que no se especifica ni se contempla esta posibilidad en el Real Decreto-ley 18/2020 ni en el Real Decreto-ley 24/20202 para la reactivación del empleo (I y II Acuerdo social para la defensa del empleo), pero en el sistema de comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que se ha enviado a las empresas, Boletín Noticias Red 14/2020 del 5 de junio de 2020, en el apartado de “Ampliación información Real Decreto Ley 18/2020” , permite esta posibilidad, volver a meter a un o una trabajadora en el ERTE, después de reincorporarse.
Mientras las empresas no comuniquen a la autoridad laboral su renuncia al ERTE.
En tanto, mes a mes, las empresas informarán a la Seguridad Social del tiempo de actividad de cada uno o una de las trabajadoras.
Igualmente, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) mediante su sección informativa de preguntas frecuentes, permite está opción de comunicar el tiempo de actividad de una o un trabajador a través de la aplicación certific@2 en el tiempo en que la reincorporación ha sido durante determinados periodos de actividad.
La Inspección de Trabajo podría en cualquier momento solicitar a las empresas que justifiquen la causa o justificación por lo que mete de nuevo a una o un trabajador al ERTE, para evitar fraudes a la Seguridad Social, así mismo, las empresas deberán cumplir su compromiso formal de comunicación de la reincorporación, tanto a la Seguridad Social como al SEPE.
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