Como se ha comentado en el anterior artículo, el FOGASA cubre en caso de insolvencia o concurso, pero en cada caso se sigue un procedimiento distinto antes de poder presentar la solicitud:
Insolvencia de la empresa
La insolvencia tiene que ser decretada por un Juzgado de lo Social, ya sea provisional o definitivamente. Para ello es necesario primero demandar a la empresa, ganar el juicio y obtener una sentencia que reconozca la improcedencia del despido o las cantidades adeudadas.
Si la empresa no cumple la sentencia y no paga la indemnización o las cantidades correspondientes, es necesario solicitar al Juzgado de lo Social la ejecución de la sentencia. Con esta ejecución se pretende que el embargo del dinero o de los bienes de la empresa para cubrir la deuda que tiene con el trabajador. Si se conocen bienes que se puedan embargar (maquinaria, coches de empresa, la sede de la empresa si es en propiedad…) habrá que indicarlo al Juzgado y este además una averiguación para ver si localiza algún bien o alguna cuenta bancaria que embargar.
Si no se puede ejecutar a la empresa por no tener bienes, o se puede, pero solo de forma parcial por no tener bienes suficientes para toda la cuantía, el Juzgado dictará un Auto indicando la insolvencia de la empresa.
Es en este punto en el cual se puede acudir al FOGASA. Pero será necesario presentar un escrito al Juzgado para que entregue a la persona trabajadora los “testimonios” que se tienen que adjuntar a la solicitud. Los testimonios son copias selladas del Juzgado, certificando su autenticidad, y se tendrá que pedir copia de:
– La demanda presentada
– La sentencia
– El auto de ejecución o la orden general de ejecución
– Auto de declaración de insolvencia
– En caso de que se haya podido ejecutar parte, documento que certifique la cuantía ejecutada
– Otros, dependiendo del caso concreto y del desarrollo del procedimiento judicial.
En muchos Juzgados basta con solicitar de forma genérica los testimonios para acudir al FOGASA, sin tener que indicar los documentos concretos.
Empresa en concurso de acreedores
En el caso de que la empresa esté en concurso el procedimiento puede llegar a ser mucho más rápido.
En este caso es necesario solicitar al Administrador Concursal un certificado en el cual se reconozcan las cantidades adeudadas, su cuantía y los conceptos.
Además, es necesario el Auto de declaración de Concurso testimoniado. En algunas ocasiones la propia empresa lo entrega, en otras el Administrador Concursal, pero en la mayoría de los casos es necesario acudir al Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso de la empresa. Para saber el Juzgado concreto y el número del procedimiento, puede preguntarse al Administrador Concursal o bien se puede consultar en el Boletín Oficial a través de una búsqueda a través de internet. Normalmente no es necesario estar personado en el concurso, es decir no es necesario ser parte del juicio del concurso, pero siempre es recomendable. Para obtener este Auto se puede presentar un escrito al Juzgado o en muchas ocasiones basta con acudir personalmente al Juzgado y solicitarlo, identificándose con el DNI.
En el caso de que la persona trabajadora haya sido despedida por un Despido Colectivo acordado por el Juez del Concurso, lo que se suele llamar un ERE mercantil, es necesario el Auto que acuerda el Despido Colectivo testimoniado.
No valen simples fotocopias, sino que son necesarias las copias testimoniadas que facilita el Juzgado. Si no se está de acuerdo con las cantidades reconocidas por el Administrador Concursa, será necesario demandar a la empresa y al Administrador para reclamar las cantidades que se consideren.
Las solicitudes se tienen que presentar en el Modelo oficial (pdf) y además:
– Fotocopia del DNI/NIE
– Aunque no sea obligatorio, si es recomendable fotocopia de la cartilla bancaria o algún documento donde se vea el número de cuenta donde se solicita el pago y que el titular de la cuenta es el trabajador que presenta la solicitud. Es necesario que se indique una cuenta de la que el solicitante sea el titular, y es muy recomendable ni cerrar la cuenta ni cambiar de cuenta para evitar problemas con los pagos del FOGASA.
– En caso de que lo presente un representante, un documento que acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada o mediante comparecencia ante funcionario público)
– En caso de insolvencia de la empresa los Testimonios indicados anteriormente.
– En caso de concurso de acreedores de la empresa los documentos indicados anteriormente.
– Se tendrán que presentar el original y una copia, que será devuelta a la persona trabajadora sellada.
La solicitud se puede presentar:
– En las oficinas del FOGASA. En 23 provincias es necesario solicitar cita previa . Si la oficina funciona con cita previa se tendrá que acudir siempre con esta cita, salvo que sea para la presentación de documentos que hayan sido requeridos. Cada cita previa es solo para un trabajador o trabajadora, por lo que en el caso de ser varios, será necesario que cada uno pida su cita.
– En cualquier registro de ventanilla única. La mayoría de los registros públicos aceptan estas solicitudes, pero conviene preguntar antes de presentarlo.
– En la página del FOGASA , si se tiene certificado digital o DNI electrónico.
– A través de correo administrativo en las Oficinas de Correos.
– En el caso de estar en el extranjero se pueden presentar en las embajadas y consulados de España.
El plazo es de 1 año desde la conciliación judicial, la sentencia, el auto o la resolución que reconozca los salarios o la indemnización.
Pero este plazo se interrumpe con la presentación de la ejecución contra la empresa o por la presentación de acciones que busquen el reconocimiento del crédito en el concurso. En la práctica el plazo empieza desde que se declara la insolvencia de la empresa por el Juzgado.
El FOGASA tiene 3 meses desde la presentación de la solicitud para resolver el procedimiento. Se puede consultar el estado de la solicitud a través de la web del FOGASA si se tiene certificado digital o DNI electrónico.
El FOGASA paga a través de transferencias bancarias a la cuenta indicada en la solicitud, que tendrá que estar a nombre del trabajador o trabajadora.
Normalmente se recibe primero el pago, y posteriormente se recibe por correo la resolución en la que se indica las cantidades reconocidas. En el caso de no estar de acuerdo con la resolución, se tendrá que poner directamente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si pasados los 3 meses que tiene el FOGASA para resolver, no lo hace, se entiende que la solicitud ha sido aceptada por el llamado “silencio administrativo positivo”. Por lo que si pasado el plazo el Fondo no ha resuelvo, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que el Juzgado reconozca este silencio administrativo y que el FOGASA tiene que pagar las cantidades reclamadas.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corroboré y asegúrese siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias:
– Constitución española de 1978.
– Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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