MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL
17 Oct

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL

Introducción

Un trabajo tendrá igual valor que otro

Aplicación del principio de Transparencia Retributiva

Registro salarial y quién afecta

Acceso al registro salarial

Contenido mínimo de un Plan de Igualdad

Documentación que utilizan las empresas para el registro

Representación de los trabajadores

Qué empresas deben hacerlo

Valoración de los puestos de trabajo

Consecuencias legales del registro y no hacerlo

Regularización de los Planes de Igualdad

Introducción

Se ha aprobado dos reglamentos, que desarrollan dos obligaciones empresariales: garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres y elaborar y registrar los planes de igualdad (en las compañías a las que se lo exige la ley). La nueva reglamentación en materia salarial detalla, entre otras cosas, cómo evaluar los puestos de trabajo, cómo deberán ser los registros salariales en las empresas y qué consecuencias tendrá no tenerlos o incurrir en desigualdad salarial.

Mientras que el segundo reglamento, sobre los planes de igualdad, explica en detalle el procedimiento para su negociación y registro y cuál será a partir de ahora el contenido mínimo de estos planes ya sea obligatorio o voluntario.

El reglamento sobre igualdad salarial se basa en el principio de transparencia retributiva, que es lo que determina la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. «Este principio persigue identificar las discriminaciones ya sean directas o indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor de se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima».

Un trabajo tendrá igual valor que otro

Se entiende legalmente que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando “la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”. Y acto seguido define que se entiende por cada una de dichas condiciones. O lo que es lo mismo, cuando mujeres y hombres llevan a cabo un trabajo de contenido diferente, que requiere de capacidades o cualificaciones diferentes y que se desempeña en condiciones diferentes, pero que en características generales es de igual valor, deberían recibir una remuneración igual.

Aplicación del principio de Transparencia Retributiva

Se aplicará a través de los siguientes mecanismos: los registros retributivos, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Registro salarial y a quién afecta

El Estatuto de los Trabajadores ya obliga al empresario a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, así como a llevar un registro detallado por sexos de los salarios de sus empleados. La ley especifica ahora que este registro deberá recoger convenientemente desglosadas por sexo, «la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable». A su vez, esta información «deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción».

Asimismo, «todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos», indica el texto de la norma.

Acceso al Registro salarial

Toda persona trabajadora puede acceder a la información de dicho registro. Si bien la nueva regulación detalla que en las empresas con representación legal de los trabajadores el acceso del empleado al registro deberá formularse a través de ella. Mientras que, si esta representación no existe, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, “que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable”.

El periodo que las empresas deberán de facilitar está información, será el año natural. Las empresas tendrán seis meses, previsiblemente hasta abril, para adaptar los registros salariales ya obligatorios en la ley a estos detalles reglamentarios, ya que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- 14 de octubre del 2020

Contenido mínimo de un Plan de Igualdad

Documentación que utilizan las empresas para el registro

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Representación de las y los trabajadores

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser “consultada”, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberán ser consultados cuando el registro sea modificado en caso de alteración sustancial de sus contenidos.

Qué empresas deben hacerlo

Es obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras. El Reglamento no varía el criterio del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, norma que a su vez modificó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Está cronología de implantación de los planes de igualdad, fijado en la ley del 1 de marzo de 2019, indica que serán obligatorios (y por tanto también la auditoría retributiva) para todas las empresas que ahora tengan más de 150 trabajadores/as y desde el 7 marzo de 2021 para compañías que tengan entre 101 y 150 trabajadores/As; y a partir del 7 de marzo de 2022 también para aquellas de entre 100 y 50 empleados/as.

Tendrá que obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la igualdad retributiva, así como permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes para garantizar esta igualdad. Su vigencia será la misma que la del plan de igualdad dónde se incluya, salvo que se especifique lo contrario.

Dos obligaciones tiene la empresa: la realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa (incluyendo la valoración de los puestos de trabajo y la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva u otras dificultades de los trabajadores con su conciliación familiar y laboral o su promoción profesional); y, en segundo lugar, el establecimiento de un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, fijando objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento.

El registro deberá reflejar, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados. Y, tendrá que incluir también la justificación, si se produjera, de por qué la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

Realización de la valoración de los puestos de trabajo

Para realizar una correcta valoración de los puestos de trabajo, la nueva norma exige que se apliquen tres criterios: “adecuación, totalidad y objetividad”. La adecuación responde a los factores relacionados con la actividad propiamente dicha, incluyendo la formación. La totalidad implica que para calcular si efectivamente dos trabajos incurren en igual valor “deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore”. Y la objetividad supone la existencia de “mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género”.

Consecuencias legales del Registro y su ausencia

La información retributiva o su ausencia «podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas» oportunas según lo incluido Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, incluyendo la aplicación de las sanciones que si concurriera discriminación. Según esta norma la discriminación salarial sería considerada una falta «muy grave» en materia de relaciones laborales, lo que está sancionado con multas que van desde los 6.251 euros a los 178.500 euros.

En este sentido, la norma recoge también que la justicia podrá abrir un procedimiento de oficio contra la empresa infractora cuando las actas de infracción o las comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constaten una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, para poder determinar la indemnización correspondiente.  Además, la justificación por parte de la empresa de la existencia de una diferencia retributiva por sexo «no podrá aplicarse para descartar la existencia de indicios de discriminación».

Regularización de los Planes de Igualdad

La regulación de los planes de Igualdad, se refiere al desarrollo de las nuevas normas en materia de inscripción y negociación de los planes de igualdad en las empresas. En este punto se mantiene el plazo dado por la ley en 2019 para la implantación obligatoria de los planes de igualdad en función del número de trabajadores que forman la plantilla.

Así, el reglamento detalla cuestiones como los criterios a seguir para contabilizar el número de trabajadores de una empresa en orden a conocer si tiene o no obligatoriedad de tener plan de igualdad o establece, también, detalles como que los grupos de empresas podrán tener un plan de igualdad común, siempre que se detallen las particularidades de la actividad de cada compañía.

También que los planes de igualdad de una empresa estarán vigentes durante el tiempo que pacten las partes, con un máximo de cuatro años. Una vez aprobados seguirán activos, aunque la empresa reduzca plantilla por debajo de los 50 trabajadores, que es el límite que marca su obligatoriedad.

Y, este reglamento indica el procedimiento exacto para negociar el plan de igualdad y cuál debe ser su contenido mínimo y cómo debe hacerse un exhaustivo diagnóstico previo de la situación de la empresa en esta materia; o el detalle de cómo será el procedimiento en casos de acoso sexual y por razón de género.

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Comentarios (2 Respuestas )

  1. Jesus chaparro - 8 febrero, 2021 - 14:44 #

    Buenas megustaria saber entonces yo teniendo un incentivo consolidado como jardinero oficial de primera tendria que ser igual ese incentivo consolidado al de un servicio tecnico oficial ya que estamos englobados en el mismo departamento

    • Sindicalistas de Canarias - 14 febrero, 2021 - 15:25 #

      Hola, muy buenas, aunque estén en el mismo departamento, tienen categorías diferentes, por consiguiente tendrán incentivos distintos, dependerá de la empresa quiera subir o no los incentivos que correspondan por convenio colectivo de aplicación.
      Un saludo.

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