Los trabajadores y trabajadoras ya no entregaran ningún parte de baja médica a la empresa
5 Ene

Los trabajadores y trabajadoras ya no entregaran ningún parte de baja médica a la empresa

El nuevo sistema o protocolo en la Seguridad Social, en los casos de incapacidad temporal, se ha publicado en el B.O.E. pero no entrará en vigor hasta el 1 de abril del 2023, fecha que será obligatoria, la norma contempla un plazo para que la Seguridad Social, las mutuas y las empresas se adapten y transiten hacia el nuevo sistema. Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a las incapacidades temporales que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado 365 días. Resumiendo, simplificar todo “el papeleo de las bajas”.

 

 

 

 

Hasta ahora la trabajadora o trabajador doliente por una incapacidad temporal tenía un plazo de tres días, a contar desde el momento en el que el médico/a emitía la baja, para hacer entrega a su compañía del parte. El no entregar la documentación en tiempo y forma era motivo de sanción por parte de la empresa, hasta el punto de que podía constituir motivo de despido.

También era un quebradero de cabeza, para los y las trabajadoras a la hora de entregar el parte de baja médica, especialmente si el motivo de su baja era especialmente incapacitante y entregar la documentación en un plazo de tres días era complicado. Familiares, amigos o un representante legal podían ser designados por el trabajador para entregar el parte en su nombre, pero el desconocimiento de la legislación frecuentemente dificultaba dichas gestiones.

Ahora (a partir del 1 de abril del 2023) el trabajador o trabajadora solo recibirá una única copia de su parte de baja cuando visite al médico/a. Tampoco en caso de que su baja por incapacidad se alargue y tenga que renovar el parte de baja. La Seguridad Social elimina tanto «la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua». Se elimina la burocracia y los trámites para el trabajador o trabajadora y será la administración, a través de vías telemáticas y automatizadas, la que asuma a partir de ahora dichas gestiones.

 

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán telemáticamente los partes de baja.

 

 

 

Nota de prensa del Ministerio de Seguridad Social

 

 

 

Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Asegúrese y confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

 

Referencias:

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

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