Los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad en el ámbito laboral
4 Sep

Los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad en el ámbito laboral

En algún momento que otro o en diferentes ocasiones nos encontramos el concepto de grados de consanguinidad, sobre todo a la hora de solicitar ciertos lazos de unión entre personas, como es el caso del matrimonio y las parejas de hecho, pero también en cuanto a al ámbito laboral y sus relaciones. Tales como los permisos retribuidos regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, como todos los demás derechos, lo que indica el Estatuto de los Trabajadores es un derecho mínimo, y el convenio colectivo de aplicación puede ampliar no sólo el número de días, sino como también las causas en las que un trabajador o trabajadora puede solicitar dicho permiso retribuido. Para más información: https://sindicalistasdecanarias.com/permisos-retribuidos-y-no-retribuidos-en-el-mercado-laboral/

En realidad, es que son muchas las personas que desconocen que hay diferentes grados dentro de su propia familia, sin embargo, son todavía muchas más las que desconocen que también los hay dentro de su familia política.

Para poder entender qué son los grados de consanguinidad, primero hemos de saber qué es el parentesco, la consanguinidad y la afinidad.

 

Parentesco

 

Es una figura legal que constituye el vínculo que hay entre las personas de una misma familia. Se encuentra regulado desde el artículo 915 al 923 del Código Civil Español. Dentro del parentesco, podemos distinguir los grados de afinidad, los grados de consanguinidad y los grados de adopción.

Ante la ley y la justicia es muy importante diferenciar dichos grados, dado que aquellos relacionados con los vínculos familiares conllevan una serie de deberes y derechos como, por ejemplo, herencias, derechos familiares, permisos de trabajo (permiso por fallecimiento de un familiar, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas), etc.

 

Consanguinidad

 

Es el parentesco natural que existe entre una persona y otras que tienen los mismos antepasados. Es un vínculo de sangre, tanto ascendiente como descendiente. También incluye el vínculo por adopción. En este último caso, serían los vínculos que hay entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

En este sentido, cada generación corresponde con un grado y la serie de grados forma la línea de sucesión.

Esta línea se puede clasificar en:

– Línea directa de sucesión, formada por los ascendientes y los descendientes (padres, hijos, abuelos…).

– Línea colateral, resto de personas procedentes de una misma familia pero que no descienden unas de otras (tíos, hermanos, primos…).

La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.

Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común, artículo 916 del Código Civil

 

Afinidad (familiar político)

 

Es la relación de parentesco que une a las personas mediante un vínculo legal, como es por ejemplo el matrimonio (las parejas de hecho no se consideran parentesco por afinidad, salvo que se disponga de lo contrario en el contrato de trabajo o convenio colectivo).

En el matrimonio, los grados de afinidad siempre serán los familiares del cónyuge*, es decir, la familia política.

Por lo tanto, los grados de parentesco tanto por afinidad como por consanguinidad son:

 

 

 

 

 

Ejemplos de grados de consanguinidad

  1. Primer grado de consanguinidad:
    • Mis padres
    • Mis hijos/as (tanto naturales como adoptivos)
  2. Segundo grado de consanguinidad:
    • Mis hermanos/as
    • Mis abuelos/as
    • Mis nietos/as
  3. Tercer grado de consanguinidad:
    • Mis tíos/as (hermanos/as de mis padres)
    • Mis sobrinos/as (hijos/as de hermanos/as)
    • Mis bisabuelos/as (padres de mis abuelos/as)
    • Mis biznietos/as (hijos/as de mis nietos/as)
  4. Cuarto grado de consanguinidad:
    • Mis primos/as hermanos/as (hijos/as de los hermanos/as de mis padres)

 

 

Ejemplos de grados de afinidad

  1. Primer grado de afinidad:
    • Mi cónyuge*
    • Mis suegro/a (los padres de mi cónyuge)
    • Los cónyuges de mis hijos/as
    • Cónyuge de mi padre, si no es mi madre
    • Cónyuge de mi madre, si no es mi padre
  2. Segundo grado de afinidad:
    • Cónyuges de mis hermanos/as
    • Abuelos/as de mi cónyuge
    • Cónyuges de mis nietos/as
    • Mis hermanastros/as (entendiendo como hermanastro/a el hijo/a del cónyuge de mi padre/madre con el que no comparto ningún lazo de sangre)
  3. Tercer grado de afinidad:
    • Cónyuges de mis tíos/as (cónyuges de los hermanos/as de mis padres)
    • Cónyuges de mis sobrinos/as
    • Tíos de mi cónyuge y sus cónyuges
    • Sobrinos de mi cónyuge y sus cónyuges

 

* Definición de cónyuge:

Se considera que dos personas conviven juntas si comparten el lugar de residencia habitual. Dos personas se consideran cónyuge o pareja cuando residan en el mismo hogar y mantengan una relación de carácter conyugal. Fuente: https://www.ine.es/DEFIne/es/concepto.htm?c=5047&op=30243&p=1&n=20

Persona unida a otra en matrimonio. Fuente: https://dle.rae.es/c%C3%B3nyuge

 

 

Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corroboré y asegúrese siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

 

Referencias:

Estatuto de los Trabajadores, artículo 37

Convenio Colectivo de aplicación

Código Civil

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Comentarios (2 Respuestas )

  1. Elvira - 2 enero, 2023 - 16:06 #

    Mi madre se opera en Madrid, y yo vivo en Las Palmas de Gran Canaria, cuántos días me corresponden por esto?
    Muchisímas gracias.

    Saludos

    • Sindicalistas de Canarias - 3 enero, 2023 - 10:33 #

      Hola, muy buenas, en el artículo 37.3 apartado b del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece que serán 4 días si se necesita hacer un desplazamiento por intervención quirúrgica sin hospitalización. Dicho artículo dice así: «b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»
      Aún así, deberías de ver lo que dice el convenio de aplicación del sector o convenio de empresa donde trabajas.

      Saludos

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