Es un derecho a recibir dos pagas extraordinarias, dónde está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 31, que dice así: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.” Por consiguiente, está garantizado este derecho, aun así, habría que mirar o consultar el contrato de trabajo del trabajador o trabajadora y su Convenio de aplicación para saber cómo se ajusta o regula este derecho a recibir las y el importe a cobrar.
¿Pero cómo te repercute o afecta las pagas extraordinarias en un ERTE? Hay que recordar que el derecho a las pagas extraordinarias no se pierde por un ERTE, sin embargo, la cuantía a cobrar se verá reducida.
Actualmente, a causa de la crisis sanitaria derivada por el coronavirus, Covid-19 las y los trabajadores que están afectados por un ERTE deben tomar en cuenta que mientras dure el ERTE, su contrato está en suspensión, por lo tanto, en ese tiempo no genera derecho a pagas extraordinarias ni vacaciones. Resumiendo, en los ERTE el derecho no se pierde, pero el importe o cobro será menor, ya que en el cálculo del cobro de las pagas extraordinarias se descuenta ese tiempo (de ERTE) en el que el contrato está o ha estado en suspensión.
Consecuencias en las pagas extraordinarias durante el tiempo que se ha estado en ERTE.
Recordando que el descuento dependerá de cómo este predeterminado en el Convenio de su aplicación, del modo en que se generan las pagas extraordinarias y entre como establezca el método del cálculo de las pagas extraordinarias.
–Si es cada seis meses (semestral), el derecho a recibir cada paga extraordinaria se genera cada seis meses de trabajo.
–Si es cada año (anual) el derecho a recibir las pagas extraordinarias se genera cada año (anual), por consiguiente, el tiempo que se ha estado en ERTE, afectara proporcionalmente a las dos pagas extraordinarias.
–Si las pagas extraordinarias están prorrateadas cada año, en este caso, no hay que hacer ningún ajuste ya que los meses en el que la trabajadora o el trabajador estando en ERTE no ha recibido ninguna nómina de la empresa, puesto que, lo pagó el SEPE así que ya se le ha descontado la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En un ERTE de reducción de jornada, artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual, lo que significa que la minoración, pueden ser de algunas horas al día, de algunos días a la semana, de algunas semanas al mes, o de algunos meses al año. Durante dicho período no se pueden realizar horas extraordinarias salvo las debidas a fuerza mayor.
No se establece un plazo máximo para la aplicación de la situación suspensiva o de reducción de jornada, si bien, su duracióndebe ser adecuada a de la situación que la determina. En este caso de expedientes derivados de las medidas relacionadas con el coronavirus, Covid-19 se prevé su duración mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del mismo.
-En este caso, en un ERTE de reducción de jornada, la empresa tendrá que pagar las pagas extraordinarias proporcionalmente a las horas reales de trabajo realizadas.
Si bien, “Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.” Artículo 47.4 del E.T. Cosa que no han hecho ninguna empresa (lo más seguro).
Comentarios (Sin respuestas )
Aún sin comentarios.