LOS CONTRATOS TEMPORALES
14 Jul

LOS CONTRATOS TEMPORALES

EL CONTRATO TEMPORAL

TIPOS DE CONTRATOS TEMPORALES

MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATOS TEMPORALES

Contrato temporal

Un contrato temporal, es un contrato laboral cuya finalidad es incorporar a un trabajador o trabajadora para un puesto de trabajo, por un tiempo determinado, para satisfacer las necesidades de la empresa en situaciones concretas. De modo que, la relación pactada o establecida entre la empresa y el trabajador o trabajadora tiene una duración determinada. Es decir, no se puede cubrir un puesto cuya necesidad para la empresa es permanente, continua o fija con una contratación temporal, dicho con otras palabras, que, si la empresa tiene una necesidad continua o fija, no se permite contratar a alguien de manera temporal.

Se debería de realizar un contrato temporal si existe causa justificada para ello, y se tiene que indicar en el mismo una causa muy concreta, si no se celebraría en fraude de ley como veremos más adelante. Tienen que ser capaces de justificar, ante una inspección de trabajo y ante el trabajador o trabajadora, el motivo por el que se produce.

La mayoría de estos contratos temporales indican su fecha de inicio y la de su finalización. Puede ser de jornada completa (si se va a trabajar 40 horas semanales), o de jornada parcial (si son menos horas). Normalmente, se formalizan por escrito, salvo aquellos de duración no superior a las 4 semanas, en los que se puede hacer tanto de forma verbal como por escrito. Debe especificar la causa por la que se realiza, el tipo de contrato, y las tareas que debe desempeñar el trabajador o trabajadora. Se pueden realizar prórrogas a su finalización o extinguirse.

Tipos de contratos temporales

Desaparece el contrato por obra y servicio. Para más información: https://sindicalistasdecanarias.com/reforma-laboral-corta-pero-que-muy-corta/

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-21788-consolidado.pdf

Contrato de obra y servicio: cuando una empresa necesita a un trabajador o trabajadora para hacer una obra o servicio concreto, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Algunos Convenios Colectivos establecen cuales son los trabajos con sustantividad propia que pueden ser realizados mediante trabajadores con este tipo de contratos.

La duración del contrato es limitada, hasta que dure la obra o servicio concreto. Aunque en principio se puede desconocer la fecha de finalización, ésta no puede ser superior a los 3 años (o 4 si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable).

Regulado en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplo: A una constructora está edificando un bloque de viviendas y contrata a un aparejador durante las obras.

Para más info: El contrato temporal de obra y servicios predeterminado.

Contrato eventual por circunstancias de la producción: cuando una empresa tiene una acumulación o un exceso de tareas, aunque sea dentro de la actividad normal a la que se dedica. El contrato puede hacerse por un máximo de 6 meses (en un periodo de 12) contados desde que se produce el exceso o acumulación. Si el contrato es por un tiempo inferior al máximo, puede prorrogarse una vez hasta alcanzar el tope.  Por Convenio puede modificarse este límite temporal, respetando unos límites, y establecer criterios para ver cuando existe una acumulación o exceso.

Regulado en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
 
Ejemplo: un restaurante recibe en Navidades un gran reserva de una empresa, que quiere obsequiar a sus 800 empleados con una comida. El restaurante contrata a Yaiza y María para que sirvan en las mesas, ya que con la actual plantilla no puede cubrir esa reserva.

Para más info: El contrato temporal eventual por circunstancias de la producción.

Contrato de interinidad o sustitución: una empresa puede contratar temporalmente a un trabajador cuando otro trabajador ha dejado la empresa de forma temporal y tiene reserva del puesto de trabajo. De esta forma el trabajador ocupará el puesto hasta que el trabajador con reserva se reincorpore. Puede hacerse también para cubrir las horas de reducción de jornada en ciertos casos.

Regulado en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
 
Ejemplo: En una empresa Francisca pide una excedencia por cuidado de su hijo menor, durante un año. Durante ese año tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, por lo que la empresa de Francisca contrata a Pablo para que cubra ese puesto mientras dure la excedencia.

Para más info: Contrato de interinidad o sustitución.

Contrato de formación y aprendizaje: en el que se alterna trabajo con formación, para cualificar un trabajador o trabajadora. Su duración no puede ser inferior a un año y como máximo puede ser de 3 años. Estos límites de duración se pueden modificar por convenio colectivo, pero de todas maneras, la duración mínima no puede ser inferior a 6 meses y la máxima será de 3 años.

Regulado en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Para más info: Contrato de formación y aprendizaje

Contrato en prácticas: es el que se celebra para trabajadores y trabajadoras que sí poseen formación profesional, pero no tienen práctica. Su duración mínima será 6 meses y máxima de 2 años.

Regulado en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Para más info: Contrato en prácticas.

Modalidades especiales de contratos temporales

 
Además, existen tipos muy concretos de contratos temporales con su propia regulación y cláusulas específicas:

  • Contrato temporal de primer empleo joven
  • Contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión social
  • Contrato temporal para víctimas de violencia de género
  • Contrato temporal para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo
  • Contrato temporal de situación de jubilación parcial
  • Contrato temporal de tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contrato temporal de trabajos de interés social
  • Contrato temporal de servicio del hogar familiar
  • Contrato temporal de personas con discapacidad
  • Contrato temporal para penados en instituciones penitenciarias
  • Contrato temporal para personal investigador
  • Contrato temporal de alta dirección
  • Contrato temporal de trabajo en grupo
  • Contrato temporal de jóvenes y menores en centros de menores, sometidos a medidas de internamiento, etc.

También tiene información de los contratos temporales en el siguiente enlace del SEPE https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-temporal.html#men%C3%BA01

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    […] Entre los tipos de contratos más habituales realizados por estas empresas, estarían los de interinidad, obra y servicios (ya derogados) o los de circunstancias de la producción. En definitiva contratos temporales. […]

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    […] vergonzoso, que puedas hacer contratos temporales para cubrir vacaciones de las y los trabajadores fijos, cuando hay sentencias que dicen lo […]

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