LAS HORAS EXTRA(ORDINARIAS)
18 Oct

LAS HORAS EXTRA(ORDINARIAS)

Importante: Hacer horas extra es voluntario (lo haces si tu quieres), no obligatorio (no te lo pueden imponer), salvo pacto individual o colectivo

Las horas extraordinarias son definidas en el estatuto de los trabajadores en el artículo 35.1 indicando que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.

Por consiguiente, toda hora que supere la jornada ordinaria será considerado como hora extraordinaria.

La realización de horas extraordinarias es una práctica muy habitual en muchas empresas. Sin embrago, el trabajador o trabajadora no siempre percibe lo que le corresponde por las horas efectivamente trabajadas. En general, y salvo excepciones concretas, las horas extraordinarias son voluntarias, no son obligatorias para el trabajador o trabajadora. Y esto es algo que muchos trabajadores y trabajadoras desconocen.

Al igual que es obligatorio realizar un registro de las horas extraordinarias y entregar una copia al trabajador o trabajadora (pero casi ninguna lo hace cuando no las paga), artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores dónde dice así: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

 Saber que existen 2 excepciones en que sí pueden ser obligatorias:

– Cuando esté pactado en el contrato de trabajo o establecido en el convenio colectivo, dentro de unos límites legales. En esos casos, la empresa sí podría dar lugar a sanciones disciplinarias por incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora.

– Por fuerza mayor, en supuestos de reparación de siniestros entre otros daños existentes de carácter extraordinario y urgente. Como hemos comentado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, determina que las horas extraordinarias no podrán superar las 80 al año. Por tanto, en el caso de superarse ese número máximo de horas, la empresa podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo.

 

 

 

 

Además, este límite no computa de acuerdo con lo siguiente:

– Las horas extraordinarias por fuerza mayor.

– Al ser compensadas mediante descansa dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Por otra parte, la jornada diaria no podrá ser superior a las 9 horas, salvo por convenio colectivo, y con un descanso entre jornadas de 12 horas, por eso, todas las horas que sobrepasen a este límite se entenderá que el trabajador o trabajadora está realizando horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias pueden ser compensadas de 2 formas:

– Con tiempo de descanso: dentro de los 4 meses siguientes al haberlas generado.

– Con cuantía económica (en caso de ausencia de pacto): tendrá que ser igual o superior al valor de la hora ordinaria que perciba el trabajador o trabajadora.

Las horas extraordinarias sólo se pueden realizar en contratos a jornada completa y no en contratos a tiempo parcial, a excepción de las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Así lo establece el artículo 12. 4. c) del Estatuto que indica que: “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.”

 

 

 

 

En los contratos a jornada parcial, en lugar de horas extraordinarias se realizan horas complementarias.

Está prohibido expresamente la realización de horas por encima de la jornada ordinaria en los siguientes casos:

– Menores de 18 años.

– En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.

– Las trabajadoras y trabajadores nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante 3 horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

En caso de duda sobre este tema, lo más aconsejable es buscar un buen asesoramiento legal a fin de conocer si su situación laboral se ajusta a la legalidad.

 

 

 

 

Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

 

Referencias:

Estatuto de los Trabajadores artículo 35 y 12.

Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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