Las horas complementarias son aquellas horas pactadas por escrito entre un trabajador o trabajadora y la empresa para realizar más horas de las que se había acordado inicialmente en un contrato a tiempo parcial.
Así el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito “
Normalmente se anexa al contrato de trabajo.
En cualquier caso, el convenio colectivo sí que puede establecer un modelo.
TIPOS
El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 12, distingue 2 tipos de horas complementarias:
1- Horas complementarias pactadas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.
Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.
2- Horas ofrecidas al trabajador o trabajadora por la empresa.
Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El número de horas no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
La negativa del trabajador o trabajadora a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
En cualquier caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrá exceder las horas de un trabajador o trabajadora a jornada completa.
CARACTERÍSTICAS
El convenio colectivo podrá acordar el régimen jurídico de dichas horas, si no dice nada se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
1- La empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando se ha pactado expresamente con el trabajador o trabajadora.
2- El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa.
3- La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias.
4- Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 3 días.
5- La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos:
– Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
– Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
– La jornada de trabajo de las y los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
– Los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
6- Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a conocer el pacto de horas complementarias, en virtud del artículo 64.2 c), acordadas al inicio de la relación laboral o una vez vigente esta tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de febrero de 2021 en virtud de la letra a) y e) del apartado 7 del artículo 64 del ET.
EL PAGO Y COTIZACIONES
Las horas complementarias realizadas se retribuirán como horas ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
El número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Todas las horas que superen las horas complementarias pactadas se deben de abonar como horas extraordinarias, aunque este tipo de horas están prohibidas para los contratos a tiempo parcial. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de junio de 2014.
Las horas complementarias cotizan a la base reguladora, pero no aumentan el Coeficiente de parcialidad de la persona trabajadora.
Ejemplo, que un trabajador o trabajadora a 20 horas esté con un coeficiente de parcialidad del 50% de la jornada, aunque realice de manera frecuente 5 horas complementarias, no aumenta su coeficiente, aunque sí la base reguladora.
Esto crea un claro perjuicio para futuras prestaciones como el FOGASA, desempleo, …
Aun así, el pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador o trabajadora, mediante un preaviso de 15 días y por escrito, una vez cumplido 1 año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Atención de responsabilidades familiares; cuidado de menores de 8 años o mayores discapacitados, así como familiares de hasta segundo grado.
– Necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En caso de la negativa del trabajador o trabajadora a la realización de las horas complementarias ya que no se cumplen las reglas previstas en la legislación, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable, en otras palabras, no pueden meterle una sanción.
Referencias:
– Estatuto de los Trabajadores artículos 12 y 64.
– Convenios Colectivos de aplicación.
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