LA JORNADA LABORAL
16 Dic

LA JORNADA LABORAL

En El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34.1 define la jornada de trabajo como “el tiempo de servicios prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad”. Y en el artículo 34.5 señala que es “el tiempo en el que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo”.

La jornada laboral o tiempo de trabajo, hace referencia al número de horas que el trabajador o trabajadora dedica a su actividad profesional en una jornada o día. También puede referirse al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado. (STSJ Canarias, 15/12/2017 rec. 1249/17)

Hay que diferenciar la jornada laboral del horario de trabajo: se puede decir que la jornada es el número de horas que el trabajador o trabajadora presta sus servicios, mientras que el horario establece las horas de entrada y de salida.

Las jornadas de trabajo se pueden clasificar según la distribución horaria o el periodo en el que se realice:

– Jornada completa

Es aquella que se realiza por 40 horas semanales que suelen estar distribuidas en 8 horas diarias. Se tiene derecho a un periodo de descanso de 15 minutos que está considerado como tiempo efectivo de trabajo, a no ser que el convenio colectivo diga otra cosa.

– Jornada continuada

Es la jornada ordinaria que se cumple con una única interrupción mínima y obligatoria que puede ser de 15 y 30 minutos según el convenio, para comer algo o simplemente descansar.

– Jornada a tiempo parcial

El trabajador o trabajadora realiza sus tareas un número determinado de horas, fijadas previamente en el contrato, que nunca podrán superar las 30 horas semanales. En determinadas circunstancias la empresa puede solicitar al trabajador o trabajadora la realización de horas complementarias cuando hay picos elevados de trabajo.

– Jornada partida

Suele producirse en los contratados a jornada completa y consiste en la interrupción de la jornada laboral durante al menos una hora, a no ser que el convenio colectivo diga otra cosa.

– Jornada a turnos

Los trabajadores realizan jornadas con turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo de días o semanas. En estas condiciones se deben respetar los descansos que determina el Estatuto de los Trabajadores.

– Jornada parcial por horas

Se trata de un contrato en el que se fijan un determinado número de horas en las que el trabajador o trabajadora hará sus funciones en horas alternas o consecutivas, pero nunca las desempeñará de manera constante. Es decir, cada día realizará un número de horas y su jornada no será igual todos los días de la semana.

– Jornada extraordinaria u horas extraordinarias

Corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el máximo legal o lo pactado en el contrato.

– Jornada reducida

Se emplea en casosespecialesde trabajadores y trabajadoras cuyo desarrollo profesional conlleva algún tipo de riesgo para la salud como por ejemplo las personas que trabajan en laboratorios, en la construcción, con productos químicos, mineros, etcétera. 

También está permitida por ley si es para desarrollar tareas relacionadas con:

a) Lactancia de un menor de 9 meses.

b) Hospitalización de un recién nacido.

c) Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, una persona con discapacidad o familiares (art. 37.6 ET)

d) Reducción de jornada por cuidado de un menor a cargo afectado por una enfermedad grave.

e) los trabajadores víctimas de violencia de género o del terrorismo.

Para controlar la jornada de los trabajadores y trabajadoras, la Audiencia Nacional estableció la obligación de que las empresas tengan que controlar la jornada de cada trabajador mediante un registro.

El artículo 34 del ET dispone que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su duración se fija en distintas unidades de tiempo: día, semana, mes o año.

Los convenios, siempre que respeten la duración máxima legal de la jornada, pueden mejorarla, reduciendo el número máximo de horas a trabajar. En los contratos individuales también se puede mejorar (art. 3.1.c ET).

En el cómputo de la duración máxima de la jornada ordinaria únicamente se tiene en cuenta el trabajo efectivo. Tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre el momento de llegada y el abandono del «puesto de trabajo» por el trabajador (art. 34.5 ET).

No todo el tiempo que el trabajador o trabajadora permanece en la empresa es computable como tiempo de trabajo efectivo, ya que a lo largo del mismo existen descansos que pueden formar parte de la jornada laboral o no (STS 6-3-00, rec. 1217/99).

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas se establecerá un descanso no inferior a 15 minutos, que podrá considerarse tiempo de trabajo efectivo por el convenio o por el contrato. En el caso de menores de edad con una jornada continua de cuatro horas y media, el descanso no será inferior a 30 minutos (art. 34.4 ET).

El trabajador o trabajadora tiene derecho a descansar, al menos, un día y medio a la semana de manera ininterrumpida. Lo habitual es que sea la tarde del sábado y el domingo completo o el domingo completo y la mañana del lunes. Si es menor de 18 años le corresponden dos días. Como hemos dicho en varias ocasiones, siempre que se respete lo legal, el Convenio Colectivo de aplicación se puede mejorar (no empeorar) los días de descanso.

Cuando el derecho al descanso se condicione a la realización de ese número mínimo de horas, en la jornada en la que no se alcance dicho número de horas no se tendrá derecho al descanso (STS 29-4-15, Rec. 62/14).

Como regla general, el descanso se disfrutará en las franjas horarias que estén previstas en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

La distribución de la jornada será regular cuando todas las semanas del año y todos los días de la semana se trabajen las mismas horas. Por el contrario, la distribución de la jornada será irregular cuando no todas las semanas del año y/o no todos los días de la semana se trabajen las mismas horas.

Si todas las semanas del año se trabajan las mismas horas y no se superan las 9 horas diarias, la eventual distribución de las horas semanales en los diferentes días queda inicialmente al poder de dirección del empresario.

Sin embargo, si se pretende que en algunos días del año se trabajen más de 9 horas diarias y/o no todas las semanas del año se realicen el mismo número de horas, como regla general, deberá acordarse mediante convenio colectivo, o en su defecto por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En defecto de pacto, la empresa puede distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, preavisando al trabajador o trabajadora con, al menos, cinco días. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador o trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas (art. 34 ET).

 

La eventual distribución irregular de la jornada tiene dos límites generales:

–  Una duración máxima de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual

–  Una duración máxima, para los trabajadores mayores de 18 años, de 9 horas diarias.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo; en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y en defecto de pacto, se compensarán en el plazo de doce meses desde que se produzcan (art. 34.2 ET).

 

Referencias:

Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores

TÍTULO I. De la relación individual de trabajo

CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

RD 1561/1995 de 21 Sep. (jornadas especiales de trabajo)

Poder judicial (Tribunal Supremo)

Convenios Colectivos de aplicación

Ministerio de Trabajo y Economía Social

, , , , , , , , , ,

Comentarios (Sin respuestas )

Aún sin comentarios.

FSOC LANZAROTE © Reservados todos los derechos.2024

Web Desarrollada por Weblanz