Por ejemplo, si tienes (o no) un contrato de trabajo y no estas dado de alta en la Seguridad Social, no tendrás derecho a paro ni podrás acceder a la jubilación. Igualmente, si cobras o te pagan en negro recibirás menos prestaciones sociales, perderás todo o parte de tu derecho a paro, menos indemnización por tu despido, menos jubilación y las bajas médicas las pagaras tú, como trabajador o trabajadora.
También, tienes el Derecho de Garantía de Indemnidad, que es el derecho de todo trabajador o trabajadora a no sufrir represalias por parte de la empresa, tras haber reclamado y/o ejercitado o exigido sus derechos laborales […] para más info: https://sindicalistasdecanarias.com/el-derecho-del-trabajador-o-trabajadora-a-reclamar-sus-derechos-laborales/
Al igual, ¿qué hacer frente a un despido? ¿Cuántos tipos de despidos hay? Y si ¿me engaña la empresa? ¿me despiden estando embarazada? ¿las horas extra, son legales o no? ¿tu salario? ¿Sabías que, en tu contrato de trabajo, tienen la obligación de poner el Convenio Colectivo de aplicación y tener copia de tu contrato? ¿cambiarme el horario? ¿darme las vacaciones cuando quieran?.
Tienes que conocer las funciones de tu categoría profesional, que puedes o no puedes hacer.
En definitiva, es muy, pero que muy importante saber o conocer tus derechos laborales, dentro de la empresa, ya que así, podrás trabajar con tranquilidad, con seguridad y haciendo las cosas bien, además de protegerte ante los abusos y despotismos de las empresas y saber cómo defenderte.
Es por eso, la necesidad del conocimiento de las leyes que regulan el mercado laboral, los Convenios Colectivos de aplicación en la empresa.
Son derechos protectores del trabajador y trabajadora frente a posibles abusos por parte de la empresa. Son las condiciones mínimas aplicables a todos los trabajadores y trabajadoras que se deben cumplir por las empresas.
La empresa y el trabajador o trabajadora tienen intereses contradictorios; uno quiere que más horas de trabajo y menos dinero que pagar y el otro quiere trabajar menos horas y cobrar más dinero.
Estos derechos los podemos encontrar tanto en la Constitución, en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las condiciones mínimas y complementándolo con el Convenio Colectivo y en el contrato de trabajo.
Compañeros y compañeras es importante que, ante cualquier injusticia que padezcamos en nuestro centro de trabajo, busquemos la unidad con nuestros compañeros y compañeras, porque las injusticias no solo las vivimos como individuos, sino que también la clase trabajadora en su conjunto pasa por lo mismo.
¿Donde se recogen tus derechos laborales?
– Los derechos de los trabajadores se recogen en la Constitución Española (CE) la norma fundamental del ordenamiento jurídico que ordena y establece todos los sistemas normativos estableciendo los derechos fundamentales y los principios generales sobre los que se asientan todos los órdenes jurídicos, y entre ellos el laboral.
Los artículos que en materia laboral nos interesa son los siguientes:
1- El artículo 28 reconoce el derecho a sindicarse libremente, esto es, el derecho a fundar sindicatos y formar confederaciones entre los mismo. El trabajador o trabajadora puede afiliarse al sindicato que estime oportuno, sin que pueda ser obligado a estar afiliado a uno. Con la única excepción de las Fuerzas o Institutos armados o demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, entre los que se encuentra la Guardia Civil, que pueden ser limitados o exceptuados de este derecho. Por último, este derecho para el caso de los funcionarios públicos debe ser regulado por una ley.
2- El mismo artículo 28 en su apartado segundo reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, indicando a su vez que la ley que lo regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Nunca ha sido desarrollado esa ley a la que hace referencia la Constitución. En su lugar, persiste el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, anterior a la promulgación de la Constitución. Este Real Decreto ha sido objeto de interpretación en la importante sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.
3- El artículo 35 indica, en primer lugar, que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. El establecimiento de un salario mínimo interprofesional evoluciona bajo el amparo de este derecho constitucional de recibir una remuneración suficiente. En segundo lugar, hace referencia a que la ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
4- El artículo 37 de la Constitución garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos, que como veremos adelante es una de las fuentes normativas más importantes en el Derecho laboral.
– El Estatuto de los Trabajadores, la ley fundamental dónde se recogen los principales derechos de los trabajadores. La legislación laboral es unitaria para todo el Estado, y todos los trabajadores y trabajadoras independientemente de su lugar de trabajo tienen los mismos derechos y obligaciones.
Los derechos laborales regulados en el Estatuto de los Trabajadores deberán ser respetados por todos los empresarios, y podrán ser ampliados o mejorados a través de los convenios colectivos, mediante la negociación colectiva, o en los acuerdos individuales entre empresario y trabajadores recogidos en el contrato de trabajo.
No obstante, en algunos derechos el Estatuto de los Trabajadores permite que sean limitados o reducidos en el convenio colectivo o contrato de trabajo, pero para que esto sea posible debe de venir recogido explícitamente.
– Convenios Colectivos, una fuente normativa específica del Derecho laboral que constituye el reconocimiento de la autonomía colectiva como fuente reguladora de normas. Tienen un reconocimiento constitucional en el artículo 37.1, anteriormente mencionado, lo que le otorga el carácter vinculante, y es en el Título III del Estatuto de los Trabajadores donde se hace efectivo ese reconocimiento constitucional regulando su desarrollo.
El convenio colectivo define un acuerdo colectivo que tiene por objeto proporcionar una regulación amplia y completa de las condiciones de trabajo de una determinad sector o rama de actividad económica y para un determinado periodo de tiempo.
No todos los trabajadores y trabajadoras están bajo el amparo de un convenio colectivo, sino que cada uno de estos vincula a los empresarios y trabajadores, trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación; funcional y territorial.
– El Contrato de Trabajo, el acuerdo entre el trabajador y el empresario mediante el cual el trabajador o trabajadora se compromete a realizar servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración económica. Para más info: https://sindicalistasdecanarias.com/el-contrato-de-trabajo/ En el mismo se recogen las condiciones de trabajo fundamentales de dicha prestación de servicios; remuneración anual, jornada laboral, duración del contrato, periodo de prueba y el convenio colectivo aplicable.
También, pueden establecerse cualquier cláusula que no contravenga los derechos reconocidos al trabajador o trabajadora en el convenio colectivo y en la legislación laboral.
El trabajador o trabajadora debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y, por otro lado, el empresario debe de comunicar a la oficina pública de empleo el contenido del contrato y entregar a los representantes legales de una copia básica, es decir, un contrato en el que se recogen los aspectos fundamentales y se omiten los datos personales.
Como ya hemos comentado en más de una ocasión: Alguien comento en su día: “hay dos cosas que el trabajador o trabajadora debería tener como lectura en su mesilla de noche: el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo”.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias:
– Constitución Española art. 28, 35 y 37.
– Estatuto de los Trabajadores.
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