LA EMPRESA PUEDE OBLIGARTE A COGER VACACIONES
20 Jun

LA EMPRESA PUEDE OBLIGARTE A COGER VACACIONES

Ampliación de Vacaciones, lo que debes de saber

NORMAS SOBRE EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES

Y SI LA EMPRESA PRETENDE IMPONERME LAS VACACIONES

Vacaciones.

Muchos trabajadores y trabajadoras, se preguntan si la empresa les puede obligar a coger vacaciones en un determinado periodo que no ha sido elegido por ellos, son las llamadas “vacaciones forzosas”.

La existencia de la falsa creencia entre los trabajadores y trabajadoras, sobre la cuestión, (de las vacaciones) de que, la mitad las puede escoger la empresa y la otra mitad el trabajador o trabajadora, dicha afirmación es falsa.

En el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que: “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.”

Por consiguiente, los días de vacaciones deberán establecerse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Las empresas no tienen la autoridad (poder o potestad) para establecer por si sola –la empresa- el periodo de disfrute de las vacaciones del trabajador o trabajadora.

Normas sobre el disfrute de las vacaciones

Normas del disfrute de las vacaciones.

Convenios colectivos

Para fijar el disfrute del periodo de vacaciones de los trabajadores y trabajadoras de una empresa, en primer lugar, se deberá acudir al convenio colectivo de aplicación. Los convenios colectivos son los que determinan la duración de las vacaciones anuales, que en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales (o su equivalencia de 22 días hábiles).

Además, los convenios, en muchos casos, establecen una serie de reglas en relación con el disfrute de las vacaciones, como pueden ser la obligación de disfrutar un tercio de éstas en los meses de verano, las normas sobre las preferencias de atribución entre trabajadores, la obligación de que el periodo se inicie siempre en día hábil, etc.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 38.3: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”

Artículo 38.1: “Las vacaciones anules que corresponde a los trabajadores son retribuidas, y, además, no podrán ser compensadas económicamente.” En otras palabras, no es aceptable ni tolerable el pacto entre empresa y trabajador o trabajadora por el cual éste renuncie al disfrute de vacaciones y sea compensado económicamente por la empresa por ello. La única excepción a esta norma sucede en los casos en los que finalice la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora sin que éste hubiera podido disfrutar de las vacaciones devengadas hasta la fecha.

Y si la empresa pretende imponerme las vacaciones

La empresa puede obligarme a coger las vacaciones.

Hay que tener en cuenta que todas las infracciones legales son denunciables, el problema suele estar en la prueba de las mismas. Aunque no haya un documento escrito, pueden servir grabaciones, emails, mensajes de WhatsApp, o declaraciones de otros trabajadores o trabajadoras o testigos.

Ante esta situación, ilegal, hay diferentes formas de actuar:

Reclamación judicial

En el caso de que la empresa imponga al trabajador o trabajadora el periodo de disfrute de las vacaciones, como en los supuestos de fin de contrato temporal o despido (cuando la empresa impone el disfrute de las vacaciones antes de la baja del trabajador o trabajadora), etc., los trabajadores y trabajadoras pueden acudir directamente a los Juzgados de lo Social.

Tal y como dice el artículo 38.2, párrafo segundo, en “caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.

Dicho de otra manera, los trabajadores y trabajadoras pueden recurrir ante los Juzgado de lo Social en todos los casos en los que no estén de acuerdo con las vacaciones fijadas por la empresa, supuestos de “vacaciones forzosas”, cuando no se haya conseguido pactar la fecha de las mismas, cuando exista desacuerdo sobre la atribución de preferencias a algunos trabajadores y trabajadoras, etc.

El procedimiento relativo al disfrute de vacaciones se inicia directamente mediante demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, no es necesario celebrar el acto de conciliación previo. Este procedimiento, que se caracteriza por ser sumario y preferente, está regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia dictada por el órgano judicial en este tipo de procesos no podrá ser recurrida ni por empresa ni por trabajador o trabajadora.

Denuncia ante la Inspección de trabajo.

Tal como sucede ante cualquier incumplimiento o ilegalidad que realice la empresa, los trabajadores y trabajadoras, de forma directa o través de sus representantes legales (sindicatos), pueden denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo para que ésta investigue la situación.

De manera que, otra vía que tiene el trabajador o trabajadora cuando la empresa le impone las fechas en las que disfrutará de sus vacaciones, es denunciar la situación a la Inspección de Trabajo y que sea ésta quién compruebe si la empresa está respetando las leyes o no, y, en su caso, le imponga una sanción. Como consecuencia de la sanción, en principio, la empresa no continuará imponiendo las vacaciones a sus trabajadores o trabajadoras.

Referencias:

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

Convenios colectivos de aplicación

Ley reguladora de la Jurisdicción Social

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  1. Vacaciones, lo que debes de saber – Sindicalistas de Canarias - 27 junio, 2021

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