
Antes de nada, es saber cuándo un trabajador o trabajadora se encuentra ante un despido improcedente. Y esto es, cuando lo dice o establece un juez en el Juzgado de lo Social, eso sí, después de que el trabajador o trabajadora haya pasado sin éxito por el acto de conciliación (o papeleta de conciliación) y recurra su despido en la empresa.
En particular,, la Guía del Ministerio de Trabajo explica que un despido improcedente tendrá lugar «cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas», así como en los casos en los que no se pueda acreditar la causa de un despido objetivo.
Si se demuestra que el despido es improcedente, la empresa tiene 2 opciones, a ejercer cualquiera de ellas en un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la sentencia del Juzgado de lo Social.
– La primera de ellas es readmitir al trabajador o trabajadora abonando los salarios que hubiese dejado de percibir en el proceso. Esta opción se entenderá elegida si no se produce ningún movimiento de la empresa durante esos cinco días hábiles.
Los trabajadores o trabajadoras de un despido improcedente que tuviesen la condición de representante legal o de delegado sindical tendrán la potestad de elegir voluntariamente y unilateralmente esa opción de readmisión en la empresa con el cobro de los salarios dejados de percibir.
– La segunda opción es el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Tal y como se explica en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores estas indemnizaciones son de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose los periodos inferiores a un año.
Estas indemnizaciones, no obstante, se aplicarán a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, según explica la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, que refleja los cambios realizados en la reforma laboral de 2012 que abarató los costes del despido y que redujo el importe de las indemnizaciones por despido improcedente.
De esta forma, para los contratos de antes del 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones son de 45 días por año trabajado y con un máximo de 42 mensualidades para el tiempo trabajado hasta esa fecha y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades a partir de ese 12 de febrero de 2012.
En cualquier caso, la suma de todas las cantidades no podrá superar los 720 días de salario, salvo que las cantidades correspondientes a las indemnizaciones anteriores al 12 de febrero sean mayores, en cuyo caso tendrán el límite anteriormente enunciado de 42 mensualidades.
Para más info sobre los despidos: https://sindicalistasdecanarias.com/despidos-resoluciones-judiciales/
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias:
– Ministerio de Trabajo y Economía Social
– Ley Orgánica del Poder Judicial
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