Aclaramos que cuando hablamos de WhatsApp, hablamos de las plataformas de Mensajería Instantáneas (acrónimo IM) como cualquier forma de comunicación en tiempo real entre 2 o más personas, basada en texto, audio o imágenes).
Está situación es más que conocida por los trabajadores y trabajadoras, ya que la empresa, el “jefecillo” o encargado/a meten el número de teléfono móvil personal y/o particular del trabajador o trabajadora en un “grupo de WhatsApp del trabajo”, esto es, un grupo gestionado por la empresa, el “jefecillo” o encargado, en el cual se dan ordenes de trabajo, te dicen el horario, cuando descansas, si te vas o no de vacaciones… dicho de otra manera, se organiza toda o parte tu relación laboral.
Por regla general se hace sin el consentimiento del trabajador o trabajadora y aún encima, molestan a cualquier día, a cualquier hora, incluso en tus días libres o de descanso y en tus vacaciones, es muy fastidioso.
El número de teléfono móvil particular del trabajador o trabajadora es un dato personal, por lo que meter el nº de teléfono móvil del trabajador o trabajadora en un grupo de WhatsApp o cualquier otra plataforma de Mensajería Instantáneas (IM) se requiere el consentimiento previo, libre, especifico, informado e inequívoco del trabajador o trabajadora. Para más info: https://www.aepd.es/es/preguntas-frecuentes/3-tratamiento-de-datos-en-el-ambito-laboral/FAQ-0308-puede-solicitar-el-empresario-el-telefono-y-direccion-de-correo-electronico-particular-del-trabajador
En caso de no tener el consentimiento del trabajador o trabajadora a la hora de meter el nº de teléfono móvil en un grupo de WhatsApp o cualquier otra plataforma de Mensajería Instantáneas (IM) sería una violación de su derecho fundamental a la protección de datos, como sería el derecho fundamental a la vida o a la libre expresión. Tal y como viene especificado en la Ley de Protección de Datos en su art. 1 b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución…
Eso es totalmente ilegal, ya que puedes denunciar a la empresa por la vulneración de datos personales. El trabajador o trabajadora no tiene obligación de poner a disposición de la empresa sus dispositivos personales y/o particulares para el desempeño de su actividad laboral.
Lo que puedes hacer si la empresa, el “jefecillo” o encargado/a viola tu derecho de protección de datos personales es, interponer una demanda que corresponda ante los juzgados de lo social e igualmente una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), siendo este último, gratuito y por internet. Para más info: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf
También tienes la posibilidad de salirte directamente del grupo de trabajo de WhatsApp todas y cada una de las veces que quieras, aunque la empresa, el “jefecillo” o encargado/a te vuelva a meter en el grupo. O activar la opción en WhatsApp donde se impide que ciertos contactos te metan en un grupo (ajustes-cuenta-privacidad-grupos) e incluso puedes bloquear a contactos o personas para que no te puedan mandar ningún mensaje ni llamar.
Se puede dar el caso, de que, si halla una autorización previa del trabajador o trabajadora y se ponga como necesario e indispensable, ya sea en el propio contrato o en algunos de sus anexos o clausulas y no tengas otra opción (ya que, aceptas el anexo o clausula o no hay contrato) entonces hay que tener en cuenta, que, el trabajador o trabajadora siempre tendrá la posibilidad legal de revocar, anular o suprimir la cesión de su número de teléfono en cualquier momento posterior. Por supuesto, mejor por escrito para tener prueba de haberlo hecho. Para ello, se solicita a la empresa la supresión de datos personales, para esto puede usar el modelo oficial de la AEPD.
Hay que tener presente, que, si la empresa despidiera, sancionará o perjudicara de cualquier forma al trabajador o trabajadora a consecuencia de no haber cedido o cancelado la cesión de su número de teléfono personal y/o particular, se habría violado sus derechos fundamentales, no 1 sino 2 veces, 1 por usar ese dato personal sin consentimiento (permiso) y 2 por el despido, sanción o represalia. Por lo que, el trabajador o trabajadora debería de presentar una demanda por despido, o por la sanción o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (represalias) pero no una demanda normal, sino una demanda especial en la que se pidiera también la tutela de derechos fundamentales, lo que significaría la posibilidad de la nulidad del despido y de cobrar otra indemnización, con readmisión obligatoria y cobrando los salarios perdidos.
Fuera ya, del tema laboral habrá que recordar que meter (o incluir) o mantener (conservar) el teléfono móvil personal y/o particular del trabajador o trabajadora en un grupo de grupo de WhatsApp o cualquier otra plataforma de Mensajería Instantáneas (IM) sin su consentimiento (sin su permiso) sería sancionable por la AEPD en este caso 2 faltas, 1 por incluir ese dato personal tuyo (nº de teléfono móvil) y 2 por cedérselos a otros (a terceros) ya que, al meterte en el grupo ese dato personal se lo daría al resto de participantes del grupo.
En resumen, “no con mi teléfono”.
Otra cosa diferente, sería si el teléfono móvil fuera propiedad de la empresa, ya sea el aparato como la línea. En este caso no se aplicaría lo que hemos comentado en este artículo, pero si sería de aplicación el derecho a la desconexión digital. Para más info: https://sindicalistasdecanarias.com/el-derecho-a-la-desconexion-digital/
Referencias:
– Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
– Constitución Española artículo 18.
– Ley 11/2022, de 8 de junio, General de Telecomunicaciones.
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