El año 2020 sin duda será recordado por el CORONAVIRUS o virus COVID-19. Y lamentablemente no lo será sólo por las consecuencias a nivel de salud, sino también en los efectos perjudiciales que ha tenido y va a tener a nivel social y económico, llegando a provocar miles de despidos y otros miles o millones de trabajadoras y trabajadores afectados por un ERTE.
Un ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Hay que tener en cuenta que los ERTEs pueden suponer dos cuestiones. En primer lugar, la suspensión temporal del contrato de trabajo y, en segundo lugar, la reducción de horas que un trabajador presta a la empresa. También es importante saber que los ERTEs pueden afectar a toda la plantilla o sólo a una parte de ella, como por ejemplo es el caso de Iberia en el que la empresa comunicó que aplicará un ERTE al 90% de sus trabajadores.
Los ERTEs se pueden justificar por dos motivos. En primer lugar, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción y en segundo lugar por causas derivadas por fuerza mayor.
Nos centraremos en este último, ERTE por causas derivadas por fuerza mayor, que en este caso es por causas sanitarias la empresa se ve obligada a suspender la actividad empresarial por:
- Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad empresarial.
- Adopción de medidas de aislamiento.
- Paralización de la actividad por parte de las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la representación legal de los trabajadores o de la empresa, al existir un riesgo grave e inminente de contagio por CORONAVIRUS.
Procedimentalmente, los ERTE por fuerza mayor requieren de autorización administrativa en la que la autoridad laboral competente constate su existencia, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
Dicho procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, que debe acompañar a la misma los medios de prueba que estime necesarios para la acreditación de la concurrencia de la causa alegada.
Lo que alegara la empresa en este caso es un ERTE de causa de fuerza mayor para acogerse al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. «BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
(Capítulo II Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste de actividad para evitar despidos, artículo 22, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. «BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020)
La trabajadora o trabajador que este afectado por un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19 (coronavirus) percibirá la prestación de desempleo o paro mientras dure el ERTE. Es más, podrán percibir la prestación, aunque no hayan cotizado los 360 días, que previos a este decreto eran obligatorios, aunque hayas trabajado 2 días cobrarás el paro. No hace falta tramitar nada, en lo referente al subsidio de desempleo ya que el SEPE hará las gestiones automáticamente, conforme a la documentación que las empresas les vallan entregando a este organismo público. Además, el paro que se perciba no se computará a los efectos de una futura prestación, por lo que no se consume paro.
¿Cuánto dinero percibiré del estado?
Lo máximo que puede cobrar una persona que no tiene hijos son 1.098,09 euros, si tiene un hijo 1.254, 96 y si tiene dos hijos 1.411,83 euros», matiza. Se estima que la prestación media que recibirán los empleados por un ERTE será de 860 euros por persona.
No pierdes antigüedad alguna en la empresa, ya que seguirás cotizando por cuenta del estado el 100% en empresas de menos de 50 trabajadores o trabajadoras, y en empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras el 75% lo pone el estado y el 25% restante la empresa.
Durante el ERTE, no generas vacaciones ni pagas extras, por consiguiente, no disfrutaras de la parte proporcional de tus vacaciones (según el sector y el convenio de aplicación), el salario que percibirás durante las mismas será el correspondiente al tiempo que trabajaste. Si actualmente estas disfrutando de ellas, se paran o detienen y te reincorporas al ERTE.
Si estás de excedencia, continuarás en período de excedencia y la regulación de empleo te afectará cuando finalice dicho período.
Si te afecta el ERTE con I.T. (Incapacidad Temporal) mientras percibes la prestación por desempleo, debes presentar ante el SEPE el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así como el alta médica. La situación de incapacidad temporal no interrumpirá el abono de la prestación. Si te encuentras en situación de baja por maternidad o paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación temporal de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.
La incorporación, cuando se produzca, se ira llamando por las diferentes vías que determine la empresa (normalmente por teléfono o vías telemáticas o por correo electrónico) o en su defecto con lo que haya acordado con la representación de las y los trabajadores (aunque no haya habido negociación).
Para cualquier duda. pregunta o consulta sobre los ERTEs, podéis poneros en contacto con nosotras o nosotros a través de las redes sociales donde estamos presentes.
Ver artículo de sí queda el II Acuerdo social para la defensa del empleo
Susana Gascón - 27 marzo, 2020 - 16:00 #
Hola a todos yo tengo una pregunta que nadie es capaz de responder con seguridad, yo estoy en un erte pero mi contrato finaliza el 22 de abril, al ser una suspensión temporal de mi contrato debería seguir en erte hasta que finalizará, no que termine mi contrato, mi relación con la empresa termine y por lo tanto pasaría al paro pero sin cobrar nada ya que tengo seis meses cotizados, quizás tuviera una ayuda con lo cual perdería mis meses cotizados con lo cual los fijos serían los beneficiados y como siempre los temporales los perjudicados como siempre, alguien me lo puede aclarar por favor, que hagan algo los sindicatos por favor.
Sindicalistas de Canarias - 29 marzo, 2020 - 09:57 #
Hola, los contratos temporales que estén afectados por suspensiones de empleo se interrumpen y, por tanto, no finalizan durante este periodo. Continuarán cuando se retome la actividad en el punto en que fueron suspendidos. Es decir, si trabajador eventual contratado para cinco meses se ha visto afectado por un ERTE en el tercer mes, consumirá los dos restantes cuando se reincorpore y el tiempo suspendido no se contará.
Pero si la empresa decidiera despedirte la indemnización sería de 33 días no de 20.
No consumes paro por el ERTE y no hace falta tener los 180 días o seis meses de cotización para cobrar el paro.
Todo esto será de aplicación por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que está en el artículo, y en lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
Saludos
Humberto - 24 marzo, 2020 - 14:04 #
Buenos días si yo soy un trabajador de ett eso entra también en este convenio?
Sindicalistas de Canarias - 24 marzo, 2020 - 18:53 #
Hola,en el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal. no contempla ningún tipo de ayuda en circunstancias como las actuales, en una emergencia sanitaria ni de el estado de alarma. Si se extingue la relación laboral con la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) por finalizar el contrato de puesta a disposición en la empresa donde trabaja, se considera situación legal de desempleo.
Por tanto, si además cumple el resto de requisitos necesarios para acceder a las prestaciones por desempleo, podrá tener derecho a las mismas.
Lamentamos que las y los trabajadores del colectivo de ETTs estén en un limbo laboral en estas circunstancias.