Exigencia de la vacunación de la covid-19 a las y los trabajadores
18 Ene

Exigencia de la vacunación de la covid-19 a las y los trabajadores

¿Lo harán los presidentes, gerentes, jefes o directores de las empresas para dar ejemplo a sus trabajadoras o trabajadores?, ¿empezaremos a ver en las redes sociales de las empresas los brazos remangados de sus directivos?

Si 2020 fue el año de la pandemia, 2021 parece que será el año de la vacuna, un pinchazo, o dos, dependiendo de la vacuna, que se perfila como la única solución para acabar con la Covid-19 verdugo de personas y empresas.

Te puede obligar la empresa a vacunarte

Discriminación en el mercado laboral

Curriculum Vitae y la Covid-19 Tratamiento de tus datos de salud

Tratamiento de tus datos de salud

¿Te puede obligar la empresa a vacunarte?

En España la vacuna contra la Covid-19 no es obligatoria, pero esto puede cambiar en cualquier momento en función de la evolución de la pandemia, ya que no se descarta que pase a serlo si se considera necesario. El Gobierno advierte de que tiene herramientas para ello.

Mientras el Gobierno no decrete la obligatoriedad de la vacuna, las empresas no pueden obligar a vacunarse a sus trabajadores, los cuales tendrán derecho a elegir si se vacunan o no.

Si finalmente se decretase la vacunación obligatoria, sería la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia salud pública la que daría cobertura a una posible vacunación obligatoria del coronavirus.

Discriminación en una oferta de trabajo por no estar vacunado contra la covid-19

En ocasiones, en las relaciones laborales entre empresarios y las/los trabajadores, no todo es blanco ni negro. Aun cuando las leyes defienden los derechos de los trabajadores, la picaresca de algunas empresas sortea esa normativa, y, de esta manera, aunque no se pueda discriminar a un trabajador por no estar vacunado, tampoco se puede hacer por otras causas, dándose sin embargo discriminaciones constantemente por razón de edad, sexo, aspecto físico, etc.

En las pruebas de selección para un puesto de trabajo te puedes encontrar test psicotécnicos, dinámicas de grupo o te pueden preguntar de todo, hasta preguntas absurdas, para ver como reacciones, pero… ¿te pueden preguntar si estas vacunado contra la covid-19?

Nadie te dirá que no has sido seleccionado para un puesto de trabajo por no estar vacunado, o porque de las pruebas realizadas se desprende tu poca predisposición a hacerlo, pero puede suceder que al igual que se discrimina a trabajadores por sexo o edad, nos encontremos con una nueva forma de discriminación.

Incluir la vacunación en tu CV (Curriculum Vitae) como factor diferencial en ofertas de trabajo.

La pandemia ha supuesto una amenaza sin precedentes para las empresas, ya que en el caso de tener un contagiado por la covid-19, los contactos estrechos tienen que guardar cuarentena, lo que para muchas empresas supone tener que prescindir de varios trabajadores, o incluso cerrar.

En este contexto, puede haber aspirantes a un puesto de trabajo que, para ganar puntos, pueden incluir en su CV haber pasado la covid-19 o haber sido vacunados. Si el trabajador facilita esta información libremente, la empresa puede tenerla en cuenta, aunque legalmente debería no hacerlo, debiendo suprimir esta información del CV para no infringir la normativa de protección de datos. Además, en el caso de que no sea posible asegurar que esta información no va a influir en la decisión de la empresa, esta debería destruir el currículum.

Lo que dice el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sobre la información acerca de tener anticuerpos y la vacuna para, una oferta de trabajo o la búsqueda de empleo.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya emitió un comunicado el 18 de junio de 2020 sobre este punto, al detectar prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consistían en solicitar a los candidatos información sobre si habían pasado la covid-19, situación que puede resultar extrapolable a la solicitud de información sobre si se ha recibido la vacuna de la covid-19.
De este comunicado se puede destacar lo siguiente:

-La AEPD advierte de que este tipo de información es un dato personal relativo a la salud, que en el artículo 9 del RGPD se califica con la categoría de especial, de manera que para el tratamiento de este tipo de datos es necesaria la concurrencia de una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, que permitan levantar la prohibición de su tratamiento, algo que no sucede con la información relativa a haber pasado la covid-19 o haber recibido la vacuna.

-El consentimiento libre no es válido en este caso, ya que no se goza de verdadera libre elección, al ser patente que se puede sufrir un perjuicio si no se manifiesta. Además, existe un desequilibrio claro entre las partes, ya que la necesidad de acceder a un puesto de trabajo anularía la libertad de la persona.

-No es lícito el tratamiento de datos de salud, como el haber recibido la vacuna de la covid-19 o haber pasado la enfermedad, de manera que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

-La información sobre haber sido vacunado o tener inmunidad a la covid-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable, además de socavar la dignidad de los candidatos a un puesto de trabajo, así como sus derechos fundamentales.

Desde Sindicalistas de Canarias, expresamos la necesidad de vacunarse contra la Covid-19 para prevenir la enfermedad y disminuir su gravedad y mortalidad. La vacuna protege directamente a la persona vacunada, pero, también “protege indirectamente a los demás al reducir el número de personas que pueden contraer la enfermedad” y manifestamos que la vacunación no es una opción sino una “obligación por responsabilidad colectiva”.

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