En el último BOE, Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o II Acuerdo social para la defensa del empleo, se incluía este tercer tipo excepcional de ERTE, en los casos de rebrotes, para los casos en que las empresas se viesen la obligación de cerrar el negocio por cese de la actividad.
Las exoneraciones de las cuotas a la seguridad social, son mayores que la anterior vez.
No cambia la NO REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, ni hacer EXTERNALIZACIONES (subcontratas) ni tampoco REALIZAR NUEVAS CONTRATACIONES, de manera directa o por ETT. Las empresas en ERTE por rebotes sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y “otras razones objetivas y justificadas” realizar las funciones del empleado que se contrata o del servicio que se externaliza, categorías profesionales que no existan en una empresa). Eso sí, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.
De la misma manera, las empresas que tengan su sede en paraísos fiscales, no podrán acogerse a estos descuentos. Las compañías de 50 empleados o más, no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020.
Los trabajadoras y trabajadores afectados por el ERTE por rebotes, ya sea parcial o total, seguirán teniendo las mismas condiciones que hasta ahora venían disfrutando los ERTE por fuerza mayor. Derecho a prestación por desempleo, aunque no tengan el mínimo cotizado y el tiempo que gasten con esa ayuda, no contará como paro,se mantiene la protección en los contratos temporales y la de los contratos fijos discontinuos hasta el 31 de diciembre. Al igual que el despido objetivo por causas relacionada del coronavirus, Covid-19 en las empresas.
Sin embargo, si, afectará a las vacaciones y las pagas extra de las trabajadoras y trabajadores afectados.
Este tipo de ERTE por rebotes se tramita por el procedimiento de fuerza mayor ordinario. Las empresas afectadas deben enviar una solicitud a la autoridad laboral competente y una solicitud colectiva de prestaciones al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Vigencia, hasta el próximo 30 de septiembre, aunque se espera un acuerdo (por sectores) que extienda los ERTE, al menos hasta finales de este año o hasta que finalice la emergencia sanitaria derivada por la Covid-19 o Coronavirus.
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