Entonces… ¿se pueden despedir a trabajadores y trabajadoras en ERTE?
4 Oct

Entonces… ¿se pueden despedir a trabajadores y trabajadoras en ERTE?

INTRODUCCIÓN

PUEDEN DESPEDIR A TRABAJADORES/AS EN ERTE

Introducción

Meses después de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, concretamente sobre salvaguarda del empleo, todavía hay dudas acerca de la interpretación y extensión de dicho “compromiso” o “no despedir”.

Las medidas urgentes y extraordinarias del Real Decreto 8/2020, se hizo con el objetivo de agilizar los procedimientos de los ERTE y el propósito de evitar un masivo despido de trabajadores/as.

Se estableció que las empresas que realizarán un ERTE autorizados en base a Fuerza Mayor vinculada a la Covid-19, quedarán exoneradas del abono de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ampliándose en el Real Decreto 24/2020, de 26 de junio a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).

El “compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa”, entendemos, va ligado y sujeto, por tanto, a esa exoneración de las cuotas a la TGSS, extendiéndolo a los ERTE por ETOP.

El “compromiso o no despedir” de la empresa se fijaba en un plazo de seis meses, iniciándose su cómputo desde la reincorporación al trabajo efectivo de cualquier trabajador afectado, es decir, el plazo se inicia con la salida del expediente del primer trabajador/a y su reincorporación a la empresa.

Entonces… ¿pueden las empresas que hayan realizado un ERTE y se hayan exonerado de las cuotas a la Seguridad Social despedir a un trabajador/a?

Por poder, si pueden, pero deberán de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes (…), a excepción de determinadas situaciones donde no se considerará incumplido el “compromiso de mantenimiento de empleo” y que la ley concreta.

Por lo que, es cierto que cualquier empresa podrá incumplir dicho “compromiso o NO despedir” alcanzado por su vinculación a la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social pero no lo hará sin tener consecuencias económicas, lo que en la práctica supondrá que las empresas opten por no incumplir el “compromiso” adquirido.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, prevé el mantenimiento de la vigencia de la «salvaguarda del empleo», así, sobre las empresas que ya venían afectadas del compromiso previo, se renovará cuando finalicen el anterior y las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas para los nuevos ERTE, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses.

El compromiso del mantenimiento del empleo se mantiene en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración. en la nueva extensión de los ERTE, hasta el 31 de mayo del 2021.

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