ENGAÑOS DE LAS EMPRESAS AL DESPEDIR A UN TRABAJADOR O TRABAJADORA
13 Ago

ENGAÑOS DE LAS EMPRESAS AL DESPEDIR A UN TRABAJADOR O TRABAJADORA

Para el trabajador o trabajadora, es imprescindible que conozca sus derechos.

Las irregularidades que pueden intentar las empresas durante el despido. Así, si las conoces, podrás evitarlas.

Se le dice al trabajador o trabajadora, que, si firma la carta de despido y el finiquito como “no conforme”, no podrá cobrar la liquidación.

Ante esta situación, hay que saber que el trabajador o trabajadora “siempre” tiene el derecho a firmar, ya sea la carta de despido como el finiquito poniendo “no conforme” antes de su firma. A fin de que se da por comunicado, pero, aun así, se pone por escrito el desacuerdo y se mantiene abierto el derecho a poder poner una demanda a la empresa por el despido.

Y por supuesto, a pesar de que el trabajador o trabajadora haya firmado como “no conforme”, la empresa tiene que pagar el finiquito y la indemnización que tuviera derecho.

No dar o entregar al trabajador o trabajadora la carta de despido.

En los despidos, al trabajador o trabajadora no se pueden comunicar ni de forma verbal, ni por teléfono ni por email, ni por WhatsApp. Se tiene que recibir una comunicación por escrito (carta de despido) donde la empresa tendrá que poner, la comunicación del despido, le motivo y la fecha que se hará efectivo.

Como ya hemos comentado el contenido de la carta de despido es importante para saber la causa que pone la empresa en el despido y los plazos para demandar (si se da el caso).

Causar el despido del trabajador o trabajadora por el abandono del puesto de trabajo o baja voluntaria.

Esta estrategia viene cuando la empresa desea quitarse de en medio a un trabajador o trabajadora al menor coste. Lo que suelen hacer es, llamar y decirle que no hace falta que venga más a trabajar, y que en unos días recibirás la liquidación y el ingreso que se te debe a tu nº de cuenta. Con el fin de que la empresa despide disciplinariamente o sanciona al trabajador o trabajadora por no ir a su puesto de trabajo, por lo que el trabajador o trabajadora no puede demostrar que fue la empresa quién le dijo que no fuera a trabajar.

Ante esto, a pesar de que la empresa te diga que no hace falta que vayas a trabajar o incluso te cojas unas vacaciones, recomendamos “siempre” que el trabajador o trabajadora se persone y reclame por escrito, ya sea la carta de despido o el documento de confirmación de las fechas de las vacaciones.

Marear al trabajador o trabajadora para que se le pase el plazo para presentar la demanda por despido.

Hay que tener mucho cuidado con esto, ya que las empresas pueden engañarte y timarte con falsos compromisos, que naturalmente, luego no cumplen, y así pasan los días y no podrás reclamar una demanda por despido.

Hay que tener en cuenta que el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles (sin contar sábados y domingos ni festivos).

Engañarle con la fecha de los documentos o no ponerles fecha.

El trabajador o trabajadora tiene que comprobar que la fecha que se pone tanto en la carta de despido como el finiquito es la fecha real del día que se lo comunican. Si la carta de despido o el finiquito tienen fechas anteriores, el trabajador o trabajadora habrá perdido esos días y si se pasa de plazo no podrá ejercer su derecho a demandar a la empresa.

En vez de despedirte, te piden que firmes una carta de renuncia y así puedas cobrar el paro sin problemas.

Ante estas situaciones, el trabajador o trabajadora no debe firmar jamás una carta de renuncia, dimisión o baja voluntaria. Si lo haces reconocerás que eres tú y no la empresa quién toma la decisión de cesar o dejar el trabajo y perderás derechos como, por ejemplo, no recibirás la indemnización que te corresponde por el despido ni tampoco podrás pedir el paro inmediatamente después de solicitar la baja voluntaria.

Recomendamos no firmar ninguna carta de renuncia, dimisión o baja voluntaria. Ya que, aunque seas despedido, siempre podrás solicitar el paro, si tienes las cotizaciones suficientes.

Amenazas al trabajador o trabajadora con que, si demanda a la empresa, no podrá cobrar el paro hasta que termine el juicio.

Es completamente falso, que una posible demanda del trabajador o trabajadora le impida cobrar el paro. El paro se puede solicitar desde el día siguiente al despido, haya o no papeleta de conciliación o demanda judicial por medio. El trabajador o trabajadora cobrará su paro y el juicio laboral seguirá su curso.

Las empresas también amenazan al trabajador o trabajadora, con no entregar los papeles del paro si les buscan las cosquillas.  Es cierto que si la empresa quiere puede complicar o retrasar el cobro del paro, como por ejemplo, no facilitando el certificado de empresa, pero, aunque lo haga, será el Servicio Público de Empleo el que le exigirá la entrega de esa documentación y si la empresa obstruye el proceso, podrá denunciarla ante la Inspección de Trabajo.

Falsas promesas de volver a contratarle en el futuro.

Hay empresas que amenazan al trabajador o trabajadora para que no demande, y lo hacen jugando con las expectativas de que le contratarán en un futuro cuando la situación mejore. Si la empresa estima o respeta al trabajador o trabajadora y está dispuesta a volver a contratarle, debe liquidar todas las cantidades pendientes y cumplir con la ley.

Las listas negras y los antecedentes negativos en la vida laboral.

En ocasiones se ha presionado al trabajador o trabajadora para que no de problemas, advirtiéndole de que, si demanda, se le incluirá en una lista negra para que no pueda volver a trabajar en la empresa nunca más. Es cierto que, en alguna ocasión, los tribunales han condenado a empresas por elaborar estas listas de trabajadores ejemplo 1 ejemplo 2. En la vida laboral de un trabajador no aparecerá como referencia negativa si demandó o no a la empresa, ni los motivos de un despido.

La vida laboral es un documento que elabora la administración y que se limita a reflejar de forma objetiva las fechas de alta y baja del trabajador o trabajadora.

Pagar al trabajador o trabajadora la indemnización en negro o aplazada.

La empresa te puede insistir que de este modo (pago en negro), tanto tu como la empresa ganáis, al pagar menos impuestos, pero en realidad sería una fuente de problemas para el trabajador o trabajadora. De igual modo, pedir al trabajador o trabajadora firmar todos los documentos (finiquito, carta de despido, etc.) y prometer que te hará el pago en unos días o semanas.

Recomendamos no firmar ningún documento donde ponga que se ha recibido una cantidad de dinero, si en realidad no se ha recibido. Y si se entrega, que sea por transferencia bancaria.

En algunos casos, para solicitar algunas prestaciones, pensiones etc., las Administraciones pueden exigir al trabajador o trabajadora que demuestre con un resguardo la transferencia bancaria que realmente ha recibido de la indemnización o despido. Y si el trabajador o trabajadora no puede demostrar dicha transferencia bancaria, entonces, empezaran los problemas, dado que, la Administración correspondiente puede entender que el trabajador o trabajadora ha colaborado o participado en una simulación de un despido en fraude de ley.

Calcular mal las indemnizaciones por despido

El cálculo erróneo siempre es a favor de la empresa. Hay que tener en cuenta que la indemnización de un despido por causas objetivas no es la misma que la de un despido improcedente.

Siempre hay que mirar o analizar una serie de reglas en los cálculos, por eso si el trabajador o trabajadora tiene dudas (que es lo más normal), deberá de firmar “no conforme” y buscar asesoramiento.

La empresa te dice: Yo te arreglo los papeles del paro y tú renuncias a la indemnización

El despido es simulado. Aunque se produce un cese formal en la relación laboral, no es por decisión de empresario, sino aceptada por ambas partes. El empresario tramita toda la documentación de un despido para que el trabajador o trabajadora pueda cobrar el paro, y se simula que le entrega la indemnización, pero realmente el trabajador o trabajadora no la recibe o renuncia a ella aceptando un despido disciplinario sin causa real.

Este tipo de arreglos, que son investigados y perseguidos por la Inspección de Trabajo, suele terminar en sanciones para ambos: empresario y trabajador o trabajadora. En algunas ocasiones se han llevado a cabo porque el trabajador quiere pedir una baja voluntaria, pero si lo hace, se queda sin prestación por desempleo y pide a la empresa que le despida. Y la empresa asume este riesgo de un despido simulado, pero ganando a cambio, por ejemplo, no pagar indemnización.

También hay empresas que llegan a un acuerdo pactado con el trabajador o trabajadora para despedirle y luego, volver a contratarle para que haga las mismas funciones, pero dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia. Es lo que se conoce como el fraude de los falsos autónomos, en el que el trabajador o trabajadora tiene una situación de desventaja y precariedad por la que se ve obligado a aceptar este tipo de chanchullos, chapuzas y trampas.

Para evitar que cualquiera de estas situaciones tenga lugar, el trabajador o trabajadora debe siempre de tener claro, cuáles son las obligaciones de la empresa ante un despido y cómo reaccionar cuando éste se produce.

Por eso, es recomendable leerse algunos de los siguientes artículos:

Los contratos en fraude de Ley

Despido, como debería de ser y como firmarlo.

Finiquito, ¿Qué es?

Tipos de despidos

Despidos: resoluciones judiciales

El derecho del trabajador o trabajadora a reclamar sus derechos laborales

Despido si estoy de baja

El despido a una mujer embarazada

Modos de denunciar una infracción laboral

Como denunciar ante la Inspección de trabajo

Tipos de contratos

, , , , , , , , , , , , ,

Comentarios (Sin respuestas )

Aún sin comentarios.

Sindicalistas de Canarias © Reservados todos los derechos.2023

Web Desarrollada por Weblanz