
Cuando en tu empresa se vayan a celebran elecciones sindicales, hay muchas cosas que te interesa saber cómo trabajador o trabajadora de la empresa, algunas veces te las explicarán algún que otro sindicato y otras no, porque ni las sepan o se les olviden. Y desde luego, la empresa tampoco te las explicará, ya que cara a la galería, te dirán que no es asunto suyo, aunque realmente (y esto lo sabe todo el mundo) sí que les interesa… y mucho.
No vamos a explicar todo el rollo aburrido y largo de los detalles técnicos de las elecciones, como el preaviso, el número mínimo de miembros de la candidatura, plazos, fases etc., serán cosas de las elecciones sindicales de las que poca gente te dirá o se habla, de lo que le interesa al trabajador o trabajadora.
1- ¿Para qué sirven las elecciones sindicales?
Sirven para elegir de forma directa a los que serán delegad@s o miembros de los comités de empresa, que, a su vez, serán los representantes legales de los trabajadores (RLT) en tu empresa.
Tras la reforma laboral del PP en el 2012, tiene una gran importancia quienes sean estos delegad@s o miembros de los comités de empresa, ya que pueden firmar:
– Convenio de empresa, tras la reforma laboral del 2012, tiene preferencia sobre cualquier otro convenio sectorial, es decir, tiene prioridad, está el primero en la escala. De ahí se establecen o vienen los salarios (ahora ya no. https://sindicalistasdecanarias.com/reforma-laboral-corta-pero-que-muy-corta/) , la jornada de trabajo, etc. y otras muchas cosas que te afectan como trabajador o trabajadora.
– Descuelgue del Convenio Sectorial, es decir, dejar de aplicar el Convenio Sectorial.
– Suspensión de contratos y reducciones de jornada, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE.
– Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del Convenio, como la jornada y su distribución, horario… etc.
– Cambio colectivo de funciones (Movilidad Funcional).
– Traslado Colectivo (Movilidad Geográfica).
2- ¿L@s delegad@s podrán pactar los temas que hemos mencionado anteriormente ell@s solit@s o necesitan el permiso del conjunto de los y las trabajadoras de la empresa?
Aunque las o los trabajadores no estén de acuerdo o no quieran, l@s delegad@s de los comités de empresa podrán firmar esos mismos acuerdos, una vez, sean nombrados, tras las elecciones sindicales. Ya les pidieron permiso al presentarse a las elecciones y, o la ganarlas o al estar en el comité de empresa. Como suele decirse, que hubiera votado a otr@ y si no le gustaba ninguno que se hubiera presentado él o ella.
3- ¿Se podría interponer demandas (colectivas o individuales) contra “esos acuerdos”?
Por poner se pueden poner, pero lo de ganarlo ya es otra cosa. Hay casos, que la firma del delegad@, implica la presunción de veracidad de las causas del procedimiento del que se trate, por ejemplo «modificación de las condiciones del contrato». Pero en otros casos, no, por ejemplo «ERE o ERTE».
A parte, también están los típicos errores de forma, que se podría invalidar un procedimiento presuntamente correcto porqué lo haya firmado el o la delegad@. Resumiendo, depende del caso concreto, ya que habría que analizar individualmente.
4- ¿Mis jefes se pueden presentar a las elecciones sindicales, ganarlas o estar en los comités de empresa y firmar “esos acuerdos”?
¿O que te creías?, has descubierto la piedra filosofal del sindicalismo del estado español. Esto mismo pasa en muchísimas empresas.
En teoría, el personal directivo no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales, pero en la práctica, lo hacen, incluso hay sindicatos que no ponen ningún problema en tenerlos en sus candidaturas, ya que “eso” supone ganar las elecciones con casi toda seguridad e incluso a sindicatos que los buscan directamente a los jefes en las elecciones o al menos elijan a l@s trabajador@s de su confianza. Hasta existen sindicatos, creados al amparo de grandes empresas, que nadie conoce fuera de ellas, pero que dentro de las mismas tienen la mayoría, que lo que hacen es firmar lo que quiera la empresa, incluido convenios.
5- ¿Hay que acudir a los sindicatos que ganen las elecciones para informarse sobre mis derechos laborales en mi empresa?
Rara vez que algún trabajador o trabajadora no pregunte esto… sobre todo en ciertas empresas con “sindicatos amigos”. La realidad es que, puedes acudir o ir al sindicato que quieras o al que te dé la gana, aunque no haya ganado las elecciones o incluso no haya participado en las elecciones, de hecho, no tienes la obligación de ir al sindicato ganador, puedes ir al que quieras.
6- ¿Quién puede votar y/o presentarse en las elecciones sindicales?
Para votar, tod@s l@s trabajador@s mayores de 16 años y con una antigüedad mínima de 1 mes. Para presentarse, los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y con una antigüedad de 6 meses, salvo que el Convenio de aplicación diga un plazo inferior y que como mínimo debe ser de 3 meses.
Con la excepción, tanto de votar como presentarse a las elecciones sindicales, del personal directivo, tal y como hace referencia en el artículo 16 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Por lo tanto, no importa el tipo de contrato que tengas, indefinido, eventual por circunstancia de producción, de prácticas, con jornada completa o parcial… solamente importará la edad que tengas, la antigüedad que posees y no ser personal directivo.
7- ¿Los sindicatos ganan dinero con las elecciones sindicales? Hay sindicatos que no tienen liberad@s ni reciben subvenciones.
Por convocarlas no, pero si por ganarlas, ese dinero aparece de los presupuestos generales del estado, ya que asignan ciertas cantidades a repartir entre los sindicatos en función de su representatividad, es decir, entre el número de delegad@s que hayan sacado sumando todas las elecciones sindicales. Por esa razón, un sindicato gana más dinero cuando le quita un delegad@ a otro sindicato que cuando gana unas elecciones sindicales en una empresa que antes no tuviera ningún delegad@. Por lo que algunos sindicatos tienen un interés especial en ganar elecciones sindicales en empresas muy grandes, al disponer de más delegad@s.
Resumiendo, poderoso caballero es don dinero.
8- ¿Los sindicatos son los únicos en convocar elecciones y presentar candidaturas?
Y un jamón… Los trabajadores y trabajadoras pueden convocar elecciones sindicales ell@s solit@s y presentar una candidatura independiente, el “problemilla” es que para una candidatura independiente se requiere ser avalada por el triple de trabajadores y trabajadoras que una candidatura de un sindicato. «Por ejemplo. una candidatura independiente, necesita que lo avalen 9 trabajadores y trabajadoras, sin embargo, una candidatura presentada por un sindicato, no necesita que lo avalen ningún trabajador o trabajadora.»
En teoría, está medida estaba pensada para que los “jefes” no montarán candidaturas independientes en las que se presente él/ella y su personal de confianza (amiguitos), pero en la práctica, el “jefe” no necesita hacerlo, porque lo más seguro es que no lo falten “sindicatos” que no pongan problemas a la hora de montar una candidatura a su gusto.
9- ¿Y si, los trabajadores y trabajadoras no quieren hacer elecciones sindicales?
Por poder, puede pasar, se da el caso, de que incluso firman un documento por el que se niegan a que haya elecciones sindicales (organizado – por supuesto por la empresa). Por ejemplo «es como si firmaran un documento donde se dice, que las y los trabajadores se niegan a que otros trabajadores y trabajadoras puedan reclamar el pago de las horas extra porqué ell@s no lo quieren reclamar».
Resumiendo, convocar y presentarse a las elecciones sindicales es un derecho de tod@s los y las trabajadoras, al igual que cobrar las horas extra.
10- ¿Y si, solo se presenta una candidatura y no la vota nadie?
En empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras se pueden ganar las elecciones sindicales con un único voto a su favor, por ejemplo un “sindicato” convoca elecciones sindicales en una empresa de 20 0 25 trabajadores y trabajadoras y presenta como candidatura, al “jefe”, el resto de trabajadores y trabajadoras no quieren que haya elecciones sindicales porqué va el “jefe” como única candidatura, de echo el “jefe” los obliga a votarle, pero por sorpresa, se celebran las elecciones sindicales y solo ha votado el candidato (el “jefe”) y el resto no le vota, esto es, el “jefe” gana las elecciones sindicales y desde ese momento es delegad@ guste o no a los trabajadores y trabajadoras, y podrá hacer lo explicado en el punto 1.
Ahora bien, para las empresas de 50 trabajadores y trabajadoras será necesario que la candidatura tenga como mínimo el 5% de los votos válidos. El truco está en que el número de candidatos es siempre superior al 5% de trabajadores y trabajadoras en empresas de hasta 250 trabajadores y trabajadoras, con lo que votándose así mismos ya cumplen el requisito.
En empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras, se necesita que les voten alguien más (aparte de sí mismos) ya que se necesita el 5% de los votos válidos.
11- ¿Se puede convocar elecciones sindicales en cualquier empresa?
No, solo las que tengan al menos a 6 trabajadores y trabajadoras, Si resulta que hay menos de 6, los acuerdos del punto 1 (excepto el convenio de empresa) podrán ser negociados por una representación temporal de 3 trabajadores y trabajadoras elegid@s exprofeso por la plantilla.
12- ¿Y si, en mi empresa no hay elecciones sindicales?
Si no ha habido elecciones sindicales, no hay delegad@s. A no ser que pase, que haya menos de 6 trabajadores y trabajadoras, como en el punto anterior (punto 11). Hay que tener en cuenta que “no depende” de la empresa que haya o no elecciones sindicales (aunque puede haber presión de la patronal, porque no les interesan las elecciones sindicales).
Las elecciones sindicales las puede convocar cuando quieran un sindicato y/o una candidatura independiente, diga lo que diga la empresa.
13- ¿Cuánto dura el mandato de los delegad@s?
Hasta que se celebren otras elecciones sindicales. No se pueden celebran elecciones sindicales hasta que pasen 4 años, a no ser que l@s delegad@s dejen de serlo, pero mientras no se celebren nuevas elecciones sindicales los delegad@s seguirán siéndolo por tiempo indefinido, aunque pasen los 4 años o 40 años más (artículo 67 del E.T.)
14- ¿Y si, eres delegad@s no te pueden despedir?
Quién diga eso o miente o no tiene ni puñetera idea de lo que habla. El despido a un delegad@ es posible, pero tiene que ser un despido procedente (lo decidirá un juez) si por el contrario, fuera un despido improcedente seria el delegad@ quién ejerciera la opción entre readmisión e indemnización. Dicho de otra forma, el despido improcedente del delegad@ es imposible mientras que a él o ella no le dé la gana.
15- ¿Y si eres delegad@ te pueden meter en un ERE/ERTE o en un despido objetivo?
Ante un despido objetivo (individual o colectivo), l@s delegad@s tiene prioridad de permanencia en la empresa. Por supuesto, tiempo atrás, “compañer@s” quieran ser delegad@s ya que lo único que quieren es ponerse a salvo de la quema.
16- ¿Se puede quitar el cargo a un/a delegad@?
El artículo 67.3 del E.T. dice explícitamente: “Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.” Por eso, la empresa no puede organizar la revocación del o de la delegad@ molest@ ya que la empresa no puede convocar una Asamblea de trabajadores (artículo 77 del E.T.) ni menos presidir está Asamblea ni votar a mano alzada, o las típicas “asambleas” organizadas (como no, por la empresa) donde dicen o te dicen “firma aquí”, eso es una medida de presión y un delito contra los derechos de los trabajadores (artículo 135 del Código Penal) y falta sancionable por la Inspección de trabajo, por lo que estamos hablando solo de la posibilidad de que la revocación fuera nula, sino también de multas y/o prisión.
Hay que recordar que las grabaciones son pruebas en juicios laborales, aunque sean ocultas.
17- ¿Quién decide el orden de la candidatura?
Normalmente el sindicato, aunque lo suyo sería que lo decidieran los propios candidatos en unas elecciones de primarias en las que solo se podrían votar los afiliad@s a ese sindicato y que sean trabajadores y trabajadoras de la empresa.
18- ¿En los acuerdos y negociaciones con la empresa, el delegad@ tiene que votar, decidir o firmar lo que quiera el sindicato por el que se presentó?
Es la pregunta del millón de euros. En teoría es no. Pero en la práctica, el/la delegad@ debería de estar informad@ acerca de los acuerdos o negociaciones que hará con la empresa, cosa que la mayoría ni están informad@s ni sabe nada de nada, cero patatero, por lo tanto, es recomendable asesorarse sobre los temas o cuestiones que serán mejor para la plantilla de la empresa, ya que l@s delegad@s pueden, y de echo lo hacen, meter la pata, equivocarse o errar.
19- L@s delegad@s pueden interponer demandas colectivas contra la empresa, aunque el sindicato con el que se presentó, no quiera?
Si has llegado hasta aquí, creemos que ya sabes la respuesta, ya que es obvia ¿no? la respuesta es que sí. Es más, para una demanda de conflicto colectivo, a parte del sindicato cuyo ámbito de actuación sea igual o superior al del conflicto, también pueden presentarla o ponerla l@s delegad@s, como representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Referencias:
– Estatuto de los Trabajadores.
– Reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa.
– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Fuente: Laboro
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