Muchas empresas pagan parte del salario a sus trabajadores y trabajadoras “en negro” o “en B”, dicho de otra manera, ese dinero no figura en nómina y sin cotizar ni tributar. Es decir, pagan al trabajador o trabajadora una cantidad declarada en nómina (A), normalmente pagada mediante transferencia, y ademásentregan un sobre con otra cantidad de dinero que no figura en ningún lado (en B o “en negro”).
Estas empresas que pagan en negro o en B, lo hacen básicamente para no pagar (ahorrarse) las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social y en el caso de que haya un despido, la indemnización será menor (paga menos) para el trabajador o trabajadora. Y también se utiliza este sistema para mover dinero de ingresos irregulares o no declarados.
Las empresas (o quién dirige, gestiona o representa) convencen al trabajador o trabajadora (precarios) a coger o recibir este dinero en negro o en B, ya que ni cotiza ni lo tiene que meter en la declaración de la renta, y así, pagará menos impuestos. Pero, la realidad es bien distinta, es el trabajador o trabajadora el que sale peor parado o más perjudicado ante esta situación.
Será peor incluso más grave cuando todo el salario del trabajador o trabajadora se paga en negro o en B sin alta en la Seguridad Social y si no hay retribuciones ya que no aparece en nómina, ni retenciones ni de cotizaciones, lo más normal, es que la empresa ni siquiera le haya dado de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.
CONSECUENCIAS AL TRABAJAR EN NEGRO O EN B
Recibir menos prestaciones de la Seguridad Social. Al no cotizar por todo o parte del salario la base de cotización es inferior, por lo que las prestaciones de la Seguridad Social que se puede recibir serán más bajas.
En los casos de bajas médicas (IT). Si el trabajador o trabajadora sin contrato sufriera un accidente laboral, este no tendrá derecho a percibir una indemnización ni que el empresario se haga cargo del pago del salario durante los días que dure esa baja, es decir, además de sufrir el accidente y sus correspondientes lesiones, el trabajador dejará de percibir su sueldo, siendo que para ello tendría que presentar una demanda judicial.
Perderá todo o parte de su derecho a paro. Cuando el trabajador o trabajadora quede en paro y quiera cobrar su prestación, recibirá mucho menos, porque se tendrá en cuenta la cantidad que la empresa reconoció oficialmente en las nóminas, no el total del sueldo que le pagaba en negro o en B.
Menor indemnización por despido. El empresario calculará la indemnización por despido con el salario oficial, no con el negro o en B, por lo que también se verá reducida la cantidad a cobrar en caso de fin de su contrato.
La jubilación. Lo más normal que esta se vea drásticamente reducida en su cuantía si los periodos en los que se ha trabajado sin estar dado de alta en la Seguridad Social son largos. Ya que, si no hay cotizaciones o son por un importe mínimo, es posible que el trabajador o trabajadora ni tan siquiera llegue a poder cobrar una jubilación ordinaria, quedando obligado a solicitar una jubilación no contributiva, por un importe mínimo.
Resumiendo: Al no haber cotizado, y no haber estado de alta en la Seguridad Social, el trabajador no tiene derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, ni desempleo, ni ese tiempo trabajado no contará para la jubilación y otras prestaciones.
Además, y si lo anterior fuera poco
Si es descubierto trabajando en negro podría ser obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo y quitar prestaciones futuras hasta 6 meses y, además, ser sancionado con una multa.
Puede considerarse un fraude a la Seguridad Social, recogido en el Código Penal. “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.
FORMAS DE DENUNCIAR EL PAGO EN NEGRO O EN B
En el artículo Modos de denunciar una infracción laboral se explica las diferentes opciones que tiene el trabajador o trabajadora para denunciar esta infracción laboral.
Referencias:
– Artículo 307 y 311 del Código Penal.
–Artículo 50.1 c del Estatuto de los Trabajadores.
–Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
— Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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