La función del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es asegurarse de que la persona trabajadora cobre salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacerse cargo de los mismos por hallarse en situación de insolvencia o concurso de acreedores.
Está definido en el artículo 1 del RD 505/1985 como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Pero es la definición de los fines del FOGASA la que ayudará a entender en qué consiste este organismo. Tales funciones vienen recogidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden resumirse en dos:
– Abonar a los trabajadores y trabajadoras el importe de las deudas salariales que no se hayan pagado acausa de una insolvencia o concurso.
– Pagar, en estas mismas situaciones, la indemnización por despido que corresponda al trabajador, así como los salarios de tramitación.
Las personas beneficiaras del FOGASA:
– Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
– Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar, así como otros determinados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de Seguridad Social.
En cuanto a los salarios:
El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2023 84 € (42 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:
– Se abonará como máximo 120 días de salario.
– El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 84 €. Por lo que, si el trabajador o trabajadora tiene un salario diario superior, por ejemplo, de 90 €, sólo se le abonara como si cobrara 84 €. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador o trabajadora sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 10.080 €.
Además, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
– Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC– o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
– Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba la persona trabajadora. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas….
Recordemos que, en caso de salarios de tramitación, también es posible reclamarle parte de éstos al Estado, y más concretamente todos aquellos que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda.
Es decir, que si la sentencia se realiza más allá de los 90 días hábiles desde que se presenta la demanda, y existe una reincorporación podremos reclamar salarios al estado.
Respecto a las indemnizaciones:
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2023 el doble del SMI diario es 84 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
– Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del E.T.: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días, aunque el despido sea improcedente.
– Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
– Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 30.240 euros.
Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.
Excepciones:
La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a las personas trabajadoras afectadas por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.
Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:
– Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
Otras exclusiones:
– El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Los límites que se reducen no son el número de días a abonar, sino los límites del SMI interprofesional.
Ejemplo: para la persona trabajadora a media jornada, lo máximo que abonará por salario diario será de 42 € en el año 2023. En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores y trabajadoras a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber qué porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.
El trabajador o trabajadora dispone de un plazo de 1 año para reclamar desde que se firme el Acta de Conciliación o se dicte Resolución judicial.
Para reclamar ante el FOGASA el cobro de pagos pendientes por parte de la empresa, el procedimiento es el siguiente:
1. Presentar una solicitud en modelo oficial en la sede electrónica del FOGASA o en la unidad administrativa del FOGASA de cada provincia o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo. A esta solicitud se deben adjuntar los documentos previstos en la ley.
2. El FOGASA iniciará la instrucción de un expediente para comprobar las alegaciones y documentación adjunta.
3. En el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, el FOGASA resolverá estimando o desestimando lo solicitado. Si transcurren 3 meses y el FOGASA no resuelve el expediente, se entenderá aceptada por silencio administrativo.
4. La resolución del FOGASA será notificada directamente a los interesados.
5. Contra la resolución del FOGASA se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 2 meses, desde el siguiente a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 en relación con los artículos 2.ñ), 6.1 y 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
6. Si el FOGASA estima la solicitud, ordenará el pago a la TGSS correspondiente y ésta hará transferencia bancaria a favor de la persona trabajadora solicitante.
En otro artículo expondremos el procedimiento para acudir al FOGASA.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corroboré y asegúrese siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias:
– FOGASA.
– Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
– En el siguiente enlace podrás encontrar la normativa aplicable en materia de garantía salarial que rige el Fondo de Garantía Salarial O.A.: https://www.mites.gob.es/fogasa/legislacion.html
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