
El derecho a la desconexión digital es un derecho laboral de los trabajadores y trabajadoras a no conectarse a ningún dispositivo digital de ámbito profesional o software de la empresa (ya sean ordenadores, teléfonos o móviles corporativos, etc…) durante los períodos de descanso y vacaciones y a no contestar ni llamadas ni mensajes de WhatsApp, Telegram Line o cualquier otra App (aplicación) de mensajería instantánea, ni a los correos electrónicos ni videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. Y eso se consigue apagando (es un derecho) dichos dispositivos una vez termine la jornada laboral.
Pero… ¿Qué se considera descanso? La duración de tiempo en el que el trabajador o trabajadora no está obligado a prestar sus servicios al empresario.
En la normativa de la UE se define como todo periodo que no sea tiempo de trabajo. En el Estatuto de los Trabajadores, sección 5ª, la jornada laboral ordinaria no debe sobrepasar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y 9 horas diarias como máximo, salvo que, por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
El resto del tiempo se considera descanso, incluidos:
– una pausa de duración no inferior a 15 minutos ó 30 minutos (siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas ó 4 horas y media en el caso de los trabajadores menores de 18 años)
– descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
– descanso mínimo semanal de 1 día y medio ininterrumpido o 2 días en caso de los trabajadores y trabajadoras menores de edad
– 14 días de fiestas laborales
– otros permisos, licencias y excedencias.
El periodo de disfrute será el tiempo fuera de la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo, convenio o en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, si el trabajador o trabajadora tiene una jornada de 8:00 a 16:00 horas, el descanso y derecho a la desconexión digital lo tendrá a partir de 16:00 horas y hasta las 8:00 del día siguiente.
De esta forma se limita el uso de los medios tecnológicos de comunicación de la empresa y de trabajo durante los periodos de descanso, respetando la duración máxima de la jornada. El trabajador o trabajadora tendrá que estar pendiente de sus dispositivos para cuestiones laborales en su horario de trabajo.
En la teoría, una vez terminado el horario de trabajo, el empresario, el jefe o encargado/a no debe contactar con el trabajador o trabajadora para preguntas, darle órdenes, instrucciones o mandar tareas de carácter profesional. El empresario, jefe o encargado/a a de esperar a que empiece la siguiente jornada laboral. En caso en el que el empresario, el jefe o encargado/a contacte con el trabajador o trabajadora con fines profesionales, éste tiene derecho a no contestarle fuera de su jornada laboral.
La finalidad, es garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, fuera del tiempo de trabajo legal, así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores y trabajadoras.
De esta manera se protege a los trabajadores y trabajadoras de las intromisiones de la empresa en el horario dedicado a fines particulares o familiares. Igualmente es una medida de prevención de riesgos laborales, para frenar la sobrecarga mental que puede conllevar la falta de la desconexión del trabajo.
Se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras, en todos los ámbitos, pero, sobre todo, se garantiza en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
La responsabilidad de tanto, garantizar y proteger este derecho de desconexión digital es del empresario (jefe o encargado/a) a través de la elaboración de una política interna de la empresa mediante un protocolo en el que, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Si el empresario (jefe o encargado/a) no respeta y vulnera el derecho a la desconexión digital, haríamos una denuncia a la Inspección de Trabajo (ITSS) ya que incumplir la normativa laboral por parte de la empresa puede suponer una infracción grave y multa de entre 625 y 6.250 euros. Incluso, puede llegar a ser una infracción muy grave con multa de 6.251 a 187.215 euros, si tiene lugar una conducta reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos.
Si el empresario sanciona al trabajador o trabajadora por no atenderle en el horario fuera de la jornada laboral, el trabajador o trabajadora puede impugnar la sanción en el plazo de 20 días desde que la reciba. Y más tarde, hacer la denuncia respectiva a la Inspección de Trabajo.
No, no te pueden despedir por este motivo se protege el libre disfrute de las horas del descanso, un derecho además protegido por la Constitución, pero, el empresario puede enviar un email cuando quiera, pero el trabajador o trabajadora tiene derecho a no responder hasta que comience su jornada laboral.
¿Cómo se comprueba? A través del registro horario comprobando, por ejemplo, si el trabajador o trabajadora recibe correos electrónicos, WhatsApp o cualquier otro tipo de comunicación digital fuera de su horario de trabajo.
Existen unas excepciones. Por ejemplo, cuando por las características del puesto, el trabajador tiene establecido un pacto de disponibilidad y entonces queda obligado a estar disponible y localizable y a atender las llamadas u otras formas de comunicación con la empresa.
Su regulación, artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 20 bis del ET y artículo 18 del Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.
Sin embargo, la Ley regula que, dependiendo de la naturaleza y objeto de la relación laboral, los trabajadores y trabajadoras pueden disfrutar de la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar según se establezca en la negociación colectiva, es decir, en los convenios colectivos o, en su defecto, en los acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores.
Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Referencias:
– Ley Orgánica Protección Datos Personales y Garantía Derechos Digitales Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Estatuto de los Trabajadores.
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