CONTRATOS INDEFINIDOS ESPECIALES
CONTRATO INDEFINIDO
El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer límites en cuanto a su duración y permanece vigente en el tiempo hasta que empresa o trabajador o trabajadora lo rompen.
Como característica principal es que en este tipo de contrato no está fijado un momento concreto de finalización. Al contrato que otros contratos, como los temporales, los de formación o los de prácticas que tienen un tiempo máximo de duración en el tiempo, el contrato indefinido sigue teniendo efectos de hasta que la empresa o el trabajador o trabajadora deciden romper la relación laboral.
Este contrato debería ser el más habitual, ya que el resto de tipos de contratos deben ser solo para circunstancias específicas. A diferencia de otros contratos no existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador, ni para el puesto a cubrir y las prestaciones a realizar. A los trabajadores y trabajadoras que tienen este tipo de contratos, muchas veces se les denomina también como “fijos”.
También, el contrato indefinido puede ser a jornada completa, parcial o fijo discontinuo.
Para el trabajador o trabajadora, a la hora de ser indefinido o indefinida está en el derecho a una mayor indemnización en caso de despido. A diferencia de los contratos temporales, el trabajador o trabajadora indefinido o indefinida puede recibir solo 2 tipos de indemnizaciones:
– una indemnización de 20 días por año en un despido objetivo
– o una de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha, en caso de ser un despido improcedente. Aunque que una vez reclamado por el trabajador o trabajadora, se pueden llegar a acuerdos por otras cuantías.
En el caso de que sea el trabajador o trabajadora la que decide poner fin la relación laboral (el contrato), estaríamos hablando de una baja voluntaria, lo que implica perder su derecho a indemnización y limitaciones a la hora de acceder a las prestaciones por desempleo.
Este tipo de contrato puede ser verbal o por escrito, pero un contrato de trabajo por escrito, siempre favorece que la situación laboral sea más clara y permite demostrar la existencia de la relación laboral en caso de problemas entre empresa y trabajador o trabajadora. Si el contrato no está por escrito, se presumirá que es un contrato indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario.
Modelo oficial de contrato indefinido (PDF) del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dependiendo del tipo de contrato que se firme, tendrán que figurar por escrito las clausulas específicas que van a regular la relación laboral:
– Funciones para las que ha sido contratado y grupo profesional en el que se encuadra el trabajador o trabajadora en relación con lo indicado en el convenio colectivo.
– Ubicación del centro de trabajo.
– En caso de que el contrato de trabajo sea fijo discontinuo, condiciones de las labores realizadas de forma anual con la duración en la que el trabajador o trabajadora va a estar contratada cada año.
– Jornada de trabajo a realizar, si es a tiempo completo o a tiempo parcial.
– Distribución de la jornada ordinaria.
– Plazo del periodo de prueba, siempre que exista, dentro de los límites que indique la legislación y el convenio colectivo.
– Salario a percibir por el trabajador o trabajadora.
– Convenio colectivo de aplicación.
– Cláusulas adicionales según de que el contrato tenga alguna particularidad, y como las cláusulas especificas acordada por la empresa y el trabajador o trabajadora.
Ahora hablaremos del CONTRATO FIJO DISCONTINUO.
El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido en el cual existe una discontinuidad en la actividad. Está pensado para empresas que tienen una necesidad permanente todos los años, pero no necesitan empleados o empleadas durante todo el año como, por ejemplo; estaciones de esquí, campañas agrícolas, necesidades estivales (veraniegas) o navideñas…
Dicho de otra manera, sólo se trabaja durante un periodo de tiempo al año, pero la necesidad es permanente, por lo que la empresa tiene la obligación de llamar al trabajador o trabajadora todos los años para realizar las tareas para las que ha sido contratado.
El contrato debe formalizarse necesariamente por escrito, en el que se debe indicar:
– la duración estimada de la actividad.
– la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
– la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de manera orientativa.
CONTRATOS INDEFINIDOS ESPECIALES.
Pese a que todos los contratos indefinidos tienen unas características básicas iguales, hay especialidades. Algunas son:
– Contrato indefinido con reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida (la llamada tarifa plana).
– Contrato indefinido de personas con discapacidad.
– Contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
– Contrato indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
– Contrato indefinido para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
– Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Contrato indefinido para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa.
– Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social.
– Contrato indefinido para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
– Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
– Contrato indefinido para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
– Contrato indefinido para trabajadores procedentes de una Empresa de Trabajo Temporal con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
– Contrato indefinido de servicio del hogar familiar.
– Contrato indefinido de trabajo en grupo.
– Contrato indefinido de alta dirección.
Referencias:
– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
Si quieres más info de estos contratos, consulte la Guía actualizada de contratos del SEPE https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion.html
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[…] ordenamiento laboral considera el contrato de trabajo indefinido y a jornada completa como el modelo contractual tipo. Por ello, todo contrato que se aparte de esos parámetros debe […]
[…] ley, es decir, son ilegales porque por la naturaleza real del trabajo a desempeñar, deberían ser contratos indefinidos. Esto implica que el trabajador o trabajadora debe ser considerado como fijo en la empresa, […]
[…] su vez, los contratos a tiempo parcial pueden ser indefinidos o […]
[…] lo tanto, no importa el tipo de contrato que tengas, indefinido, eventual por circunstancia de producción, de prácticas, con jornada completa o parcial… […]
[…] – Contrato indefinido. […]
[…] EL CONTRATO INDEFINIDO: Es aquel que acuerdan empresario y trabajador o trabajadora sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos. […]