EL CONTRATO EN PRÁCTICAS
22 Jul

EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

Este contrato va dirigido a quienes hayan finalizado sus estudios y tengan un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, o títulos de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. Mayoritariamente lo utilizan jóvenes que acaban de obtener su titulación, pero que no tiene restricciones por motivos de edad, siempre que se cumplan los requisitos.

Consideramos que este tipo de contratos suponen la precarización del empleo juvenil, ya que hay una rebaja salarial respecto a los compañeros y compañeras en puestos similares. Y muchas veces hay abusos y fraude por parte de las empresas, no contratando posteriormente al trabajador o trabajadora a la finalización de las prácticas, si no contratando a un nuevo trabajador o trabajadora en prácticas, en un ciclo sin fin.

Requisititos en la contratación de prácticas:
La resumimos en,

– El contrato se formalizará siempre por escrito y en los modelos oficiales facilitados por las oficinas de empleo. Así lo establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

– Como hemos mencionado anteriormente, está dirigido a la contratación de titulados universitarios, de formación profesional, con certificados profesionales, o títulos equivalentes.

– Actualmente es necesario que no hayan pasado más de 5 años desde la obtención del título, o 7 si se tiene alguna discapacidad. Si se es menor de 30 años, y es el primer empleo, no se aplican estos plazos, por el actual Plan de Empleo Juvenil.

– Tiene que ser para un puesto que permita tener prácticas profesionales en el ámbito del título obtenido.

– Se puede estar de prácticas entre 6 meses y 2 años, con sus prórrogas (hasta 2 prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato los 2 años) y duraciones máximas dependiendo de si se han hecho prácticas anteriormente, o por títulos obtenidos posteriormente.

– El salario tiene que ser como mínimo el 60% del salario que corresponde al puesto que realiza durante el primer año, y el 75% el segundo año, y siempre cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.

– Se está dado de alta en la Seguridad Social, cotizando para para el desempleo, jubilación, las incapacidades y otras prestaciones de la Seguridad Social.

Si el convenio colectivo no indica nada al respecto, el periodo de prueba no podrá ser superior:

– 1 mes para los trabajadores o trabajadoras que estén en posesión del título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.

– 2 meses para los que estén en posesión del título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador o trabajadora, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso.

También la duración máxima que podrá tener este tipo de contrato, bien en la misma empresa, o en otra, es de 2 años. Esto es, un trabajador o trabajadora no puede estar más de 2 años con un contrato de prácticas para la misma titulación. Si obtiene otra titulación posterior, por ejemplo, si podrá tener un nuevo contrato con otros 2 años.

Sobre la extinción o finalización del contrato en prácticas.

Tres son las causas por las que se puede extinguir la relación laboral de un contrato en prácticas:

– Finalización del contrato por llegar a la duración máxima. Cuando el contrato llega a su fin, éste se prorrogará salvo que algunas de las partes indiquen lo contrario. Si el trabajador o trabajadora ha alcanzado los 2 años de duración del contrato en prácticas, y la empresa no dice nada, la relación laboral continua y se debe entender que es una relación indefinida.

– Despido por parte de la empresa. Si el empresario quiere finalizar el contrato antes de la fecha pactada se trata de despido.

Deberá de entregar una carta de despido, abonar una indemnización si el despido es por causas objetivas de 20 días por año trabajado. Dicha indemnización no es necesaria si la causa del despido es por causas disciplinarias. Tampoco tendrá derecho a indemnización si la extinción se produce durante el periodo de prueba y, éste ha sido recogido en el contrato de trabajo.

En todo caso, el trabajador o trabajadora podrá impugnar la medida en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción o finalización de la relación laboral para reclamar el despido improcedente o el despido nulo.

– Baja voluntaria. El trabajador o trabajadora puede en cualquier momento irse voluntariamente de la empresa. Sea cual sea la duración del contrato, estará obligado a cumplir el preaviso que venga en el convenio colectivo. En caso de que en éste no venga nada, se recomienda 15 días. No será necesario preaviso si se está dentro del periodo de prueba.

En cualquiera de estos tres casos el trabajador o trabajadora tendrá derecho a finiquito.

Recomendaciones:

– El contrato se debe realizar por escrito. Puede descargar aquí el modelo oficial.

– Es muy importante rellenar detenidamente el contrato, indicando la titulación por la que se hacen las prácticas, la duración del contrato, si es a tiempo parcial o completo, el puesto para el que es.

– Tiene que ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días desde su firma, y también a los representantes de los trabajadores.

– Antes de realizar el contrato, es recomendable que la empresa pida una certificación al Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste el tiempo que este trabajador ha podido estar contratado en prácticas anteriormente. De esta forma se evitan problemas respecto al tiempo máximo en el que se pueden hacer prácticas por un trabajador. El SEPE tiene 10 días para entregar este certificado, pasado este plazo el empresario está exonerado de las posibles responsabilidades por no tener la información de ese certificado.

– Consulte las bonificaciones que hay para este tipo de contratos. Le recomendamos que se informe tanto en el SEPE como en la Seguridad Social.

– El incumplimiento de alguno de los requisitos formales puede implicar que el contrato sea considerado como indefinido.

Referencias:

Artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.

Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el citado artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

El convenio colectivo aplicable a la relación laboral del trabajador o trabajadora.

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Comentarios (4 Respuestas )

  1. Encarnacion Marin Fernández - 30 septiembre, 2022 - 08:06 #

    Mi hija ha sido contratada en canarias como maestra de primaria en un centro privado concertado con un contrato en prácticas a tiempo completo. Tiene derecho a pagas extras

    • Sindicalistas de Canarias - 30 septiembre, 2022 - 16:06 #

      Hola, gracias por comentar,en teoría si, al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.í, tendra que mirar el convenio colectivo de aplicación.

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