EL CONTRATO DE TRABAJO
13 Dic

EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador o trabajadora por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una determinada retribución.

El contrato de trabajo es la herramienta para el funcionamiento del mercado laboral. En él se especifican las condiciones bajo las cuales un trabajador o trabajadora llevará a cabo determinadas tareas encargadas por el empleador. Del contrato de trabajo se derivan derechos y deberes de las partes y es una prueba fundamental cuando se solicite la ayuda de un juez en casos de incumplimiento o desacuerdos.

Características que ha de tener un contrato de trabajo. A pesar de que puede tener diversas formas, en todas ellas aparecen algunos elementos que son esenciales:

– La identidad de las partes del contrato de trabajo.

– La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

– El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador o trabajadora preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

– El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o trabajadora, o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

– La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

– La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

– La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.

– Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador o trabajadora en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

– El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

En el estado español, las personas que pueden firmar un contrato de trabajo son:

– Las personas mayores de edad (18 años).

– Los menores de 18 años legalmente emancipados.

– Las personas mayores de 16 años y menores de 18: Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. O si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.

– Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Derechos y deberes laborales a respetar en todo contrato de trabajo.

A tenor de lo que dice en el Estatuto de los Trabajadores en su sección 2ª. Derechos y deberes derivados del contrato.

Derechos laborales:

Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y dice así:

“1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.”

Deberes laborales:

Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y dice así:

“Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.”

Tipos de contratos

Contrato indefinido.

Contrato indefinido discontinuo.

Contrato temporal.

Contrato formativo para la formación en alternancia.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Contrato a tiempo parcial.

 

Referencias:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

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