
Un acuerdo transaccional es el pacto que hace un empresario y un trabajador o trabajadora con la finalidad de evitar litigios, sobre la finalización o extinción del contrato laboral, normalmente un acuerdo posterior a un despido, mediante el cual se renuncia a acudir a los tribunales a cambio de una compensación económica.
Ejemplo, “la empresa realiza un despido disciplinario entregando una carta de despido al trabajador o trabajadora en el que se indican los hechos por los cuales se procede al despido, y en ese momento (o uno posterior) se ofrece un acuerdo transaccional por el cual le ofrece una indemnización, que de otro modo no le correspondería, a cambio de que no se presente una demanda en los tribunales”.
Este tipo de acuerdos se suele hacer después de un despido, ya sea disciplinario u objetivo, pero puede ser válido para cualquier tipo de circunstancia del trabajador o trabajadora. Por ejemplo, una reducción de jornada o salario, un cambio de vacaciones, cambio de localidad…

En cualquier caso, para que este tipo de acuerdos sean válidos deben de cumplir unos requisitos:
1- Tiene que quedar claro que el trabajador o trabajadora acepta la finalización o extinción de la relación laboral propuesta por la empresa en las condiciones que se recogen en el acuerdo.
2- El trabajador o trabajadora no debe ser engañado ni intimidado, a la hora de firmar el acuerdo. Ejemplo, “los hechos que se indican en la carta de despido son totalmente falsos para obligar a que firme el acuerdo, o se le amenaza con iniciar un procedimiento penal”.
3- El empresario debe ofrecer alguna mejora respecto al derecho que le corresponde al trabajador o trabajadora. Ejemplo, “en caso de despido objetivo tiene que ofrecer una indemnización superior a la que legalmente le corresponde (20 días por año trabajado)”.
4- La renuncia de derechos, es decir, la imposibilidad del trabajador o trabajadora de impugnar el despido ante los tribunales tienen que establecerse de forma expresa y clara.
5- El cumplimiento del acuerdo no puede quedar supeditado a alguna de las partes. Es decir, el acuerdo es válido para las dos partes, y no puede existir una cláusula que permita, por ejemplo, que dependiendo del comportamiento del empresario sea válido o no el acuerdo.
Que exista un acuerdo transaccional no implica que exista una extinción de mutuo acuerdo.
De hecho, lo normal es que el empresario entregue al trabajador o trabajadora la carta de despido en la que se establecen los hechos que justifican el despido y ofreciendo la indemnización que le correspondiente, para después negociar con el objetivo de alcanzar un acuerdo transaccional.
Es decir, que primero se produce el despido y después se alcanza un acuerdo sobre el mismo, que normalmente se traduce en una indemnización mayor a la que el trabajador o trabajadora le corresponde.
Este acuerdo transaccional no viene regulado en la legislación laboral, y por tanto nada dice el Estatuto de los Trabajadores, sino que parte de lo dispuesto en el Código Civil relativo a los contratos en los artículos 1254 y siguientes.

El acuerdo es válido desde el momento en el que las partes lo firman libre y voluntariamente.
Ahora bien, en ocasiones, se recoge en el propio documento que el acuerdo será validado cuando se ratifique en el SMAC o se homologue judicialmente.
De todos modos, será recomendable homologarlo judicialmente o en el SMAC cuando la empresa va a reconocer la improcedencia para que la indemnización no tribute.
Además. en caso de insolvencia, el acuerdo en el SMAC paraliza la prescripción frente al FOGASA, cuestión que no se consigue con un acuerdo extrajudicial.
En cualquier caso, es importante recordar que el FOGASA no responde de la indemnización por despido reconocidas en el SMAC, sino que, para ello, sería conveniente recoger el acuerdo en sede judicial.
Por el contrario, el acuerdo no será válido si se engaña al trabajador o trabajadora, o no se ofrece una mejora de los derechos del trabajador o trabajadora recogidos en la legislación.
Tampoco será válido si el acuerdo está viciado, es decir, existe un vicio en el consentimiento ya que ha sido coaccionado, engañado o amenazado para que firme el acuerdo.
El acuerdo transaccional se basa en que cada una de las dos partes cede o renuncia a un derecho, en este caso, el trabajador o trabajadora renuncia a impugnar la finalización o extinción de la relación laboral a cambio de una mejora ofrecida por el empresario.
En este sentido, las renuncias de acciones tienen que tener como contrapartida una mejora ofrecida por el empresario. Ejemplo, “no sería válido un acuerdo en el cual la empresa le reconoce y abona las horas extraordinarias a cambio de no demandar, ya que el trabajador o trabajadora no está renunciando a nada, el abono de las horas extraordinarias es un derecho que ya le pertenece”.

Si una vez firmado un acuerdo, el trabajador o trabajadora no está conforme, tendrá que impugnar el mismo ante los tribunales, teniendo para ello el mismo plazo que tendría en caso de que no hubiera firmado el acuerdo.
En otras palabras, si quiere firmar un acuerdo transaccional de despido, tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, y no desde la fecha del acuerdo transaccional realizado.
Si lo que se quiere es reclamar una cantidad, el plazo es de 1 año, desde que se pudo reclamar.
Referencias:
– Código Civil relativo a los contratos en los artículos 1254 y siguientes.
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