Descansos que corresponden en el trabajo
6 Feb

Descansos que corresponden en el trabajo

Hay derechos laborales que escapan del conocimiento o bien, no lo disfrutan los trabajadores y trabajadoras. Uno de ellos es el de los descansos que se deben disfrutar en el trabajo según la jornada por la que se está contratado, algo que está recogido por ley en el Estatuto de los Trabajadores o lo que indique el Convenio Colectivo de aplicación. Esta norma recoge la duración del descanso que corresponde a los trabajadores y trabajadoras a nivel diario, semanal o entre jornadas, estando las empresas obligadas a respetarlo.

Dicha norma, se recoge en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo, por tanto, validez legal. El objetivo es proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras, estableciendo estas pausas en la actividad laboral. Se trata de uno más de los derechos que los trabajadores y trabajadoras tienen reconocidos en el texto legal de referencia en cuanto a las relaciones entre empresa y trabajador o trabajadora: el Estatuto de los Trabajadores. Aunque algunos de estos casos sí pueden responder a cuestiones a menudo desconocidas por la sociedad en general, el tema de los descansos es importante ya que proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras y anteponer su estado físico al desempeño de su tarea. Por eso se aseguran ciertos descansos cuando se traspasa un número de horas seguidas trabajando y, en paralelo, se otorga una protección extra a los trabajadores menores de edad, ya que pueden ser más vulnerables físicamente.

 

 

 

 

 

Descansos por jornada de trabajo 

 

Tal y como hemos comentado anteriormente, en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 establece que para las jornadas de 6 horas o más, lo que equivale a los contratos a tiempo completo, tienen que disfrutar de un descanso de mínimo 15 minutos, este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los menores de 18 años, este periodo mínimo de descanso será de al menos de 30 minutos, que se tiene que aplicar siempre que la jornada diaria supere las 4 horas y media.

Artículo 34.4 de Estatuto de los Trabajadores, dice así:

“4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.”

 

 

 

 

 

Descanso semanal y entre jornadas

 

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 establece que, “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido” es decir, debe ser de un día y medio ininterrumpido a la semana, que tiene que comprender, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Asimismo, contempla la opción de que sean acumulables por períodos de 14 días, por el que el trabajador o trabajadora tendría que disfrutar de tres días seguidos. En el caso de los menores de edad dice así “La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.

O lo que esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

También se recoge en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores el tiempo de descanso que se tiene que cumplir entre una jornada de trabajo y la siguiente, indicando que como mínimo debe pasar 12 horas entre el final de una y el principio de la nueva. La norma busca garantizar el descanso y bienestar de los empleados, tanto a nivel físico como mental, garantizándoles un mínimo de descanso. Una obligación que debe cumplirse igualmente si se trabajan horas extraordinarias.

Artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, dice así:

“3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.”

Además, en el artículo 34.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, no pudiendo exceder de dichos límites. Pero, mediante Convenio colectivo o acuerdos, se puede fijar una distribución irregular de la jornada durante el año, no alterando más del 10% de la misma. Esta alteración tendrá que respetar del mismo modo los periodos de descansos citados anteriormente.

Artículo 34.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, dice así:

“1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

 

 

Recuerda, toda esta información tiene un carácter orientativo. Confirme o corrobore siempre en los Boletines Oficiales, legislación laboral de España, Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.

 

 

Referencias

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Estatuto de los Trabajadores

Convenios Colectivos de aplicación

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos

SEPE

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