Las cuotas sindicales vigentes aprobadas en la II Asamblea Nacional de Sindicalistas de Canarias SSCC en Mayo del 2.019:
Cuota general ……………………………………………………………………………………….. 9 euros.
Cuota reducida*: De aplicación para ingresos inferiores al SMI hasta 650 euros brutos. Esta cuota será revisable cada 12 meses……………………………… 6 euros.
Cuota Super reducida*: De aplicación para ingresos inferiores a 650 euros. Esta cuota será revisable cada 12 meses……………………………………………… 4 euros.
Cuota Cero*:
1) Sin ingresos: derecho a la aplicación de la tabla de descuento progresivo de los honorarios del servicio jurídicos a partir de un año de antigüedad ……………………………………………………………………………………….. 0 euros.
2) Estudiantes: la antigüedad solo computaría desde el primer día de cotización, situación que se pudiera dar por parte de estos afiliados y afiliadas cuando pasaran de la vida estudiantil a la laboral.………………………………………………………. 0 euros.
Cuota Militante: Cuota Voluntaria………………………………. Hasta 15 euros.
* Dichas cuotas cuota reducida, cuota Super reducida y cuota Cero serán revisables cada año, anual.
Nota Informativa de la Cuota sindical/Cuota de afiliación:
Las cuotas sindicales de Sindicalistas de Canarias SSCC por domiciliación bancaria o por el modo de pago por banco, serán, según la opción a elegir del afiliado o afiliada, cada 3 meses (trimestral), cada 6 meses (semestral) o al año (anual), aprobado en la II Asamblea Nacional de Sindicalistas de Canarias SSCC en Mayo del 2.019.
La cuota sindical por nómina o el modo de pago por nómina, será cada mes o mensual, aprobado en la II Asamblea Nacional de Sindicalistas de Canarias SSCC en Mayo del 2.019.
Información:
Aquellos afiliados y afiliadas de otro sindicato (sea cual sea), que quieran afiliarse a Sindicalistas de Canarias, se les respetará la antigüedad que tengan con el anterior sindicato a efectos de la tabla de descuento progresivo de los honorarios del servicio jurídicos.
La cuota sindical es deducible en la declaración de la renta.