Coronavirus, Covid-19. Aislamiento o cuarentena de un trabajador o trabajadora.
1 Ago

Coronavirus, Covid-19. Aislamiento o cuarentena de un trabajador o trabajadora.

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El Gobierno ha aprobado un decreto (en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en el Artículo quinto) por el que asimilan estos casos a la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Se trata de una medida similar a la de 2009 por la epidemia de gripe A, y que garantiza a los trabajadores y trabajadoras en esta situación a proteger su puesto de trabajo y cobrar la baja laboral.

El decreto publicado por la Seguridad Social establece que tanto las personas que se encuentran en aislamiento preventivo como aquellas que han contagiado el virus estén consideradas en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

En caso de que estés obligado u obligada a mantener una cuarentena por coronavirus Covid-19 o SARS-CoV-2, de 14 o 15 días, como trabajador o trabajadora tendrá derecho a acogerse a la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (hay que tener en cuenta que en ningún caso existe una obligación de teletrabajar, porque una baja es una baja a todos los efectos) y a recibir las prestaciones que te correspondan en función de tu convenio laboral. Generalmente, y a no ser que tu convenio establezca lo contrario, los 3 primeros días de baja laboral no se cobras ninguna cantidad. Es a partir del 4º día, y hasta el 21º, que se recibe el 60 % de la base reguladora. Aunque, según el decreto aprobado por el Gobierno, se mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. A los 15 días ya deberías estar de vuelta al trabajo, a no ser que se confirme el contagio y que debas tomar otras medidas hasta la curación.

Hay que tener en cuenta y es importante saber que, la Seguridad Social ha establecido el carácter retroactivo de estas medidas, por lo que las personas que ya se encuentran en aislamiento preventivo por coronavirus podrán beneficiarse de la norma.

La prestación por incapacidad temporal por coronavirus, te va a cubrir parte de los ingresos que dejarás de percibir en caso de verte afectado o afectada por la Covid-19 o SARS-CoV-2, pero para ello debes cumplir con los requisitos de la incapacidad temporal.

Lo primero, es estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social o ser trabajador del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

También, debes estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta mientras recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social y te sea imposible ir al trabajo. El período de cotización necesario, debes haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores a la cuarentena.

Resumiendo:

Si tienes COVID-19 o SARS-CoV-2 diagnosticado o estás en aislamiento preventivo y te han dado la baja médica, estos períodos se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo. Esto supone que tienes derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La fecha de baja efectiva será aquella en la que se acuerde tu aislamiento o enfermedad, sin perjuicio de que el parte de baja se expida posteriormente.

La asistencia sanitaria y el control de partes se realizará por el Servicio Público de Salud.

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