Secciones, delegadas y delegados sindicales:


 

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Las Secciones sindicales son los órganos soberanos de las trabajadoras y trabajadores afiliadas y afiliados a Sindicalistas de Canarias en las empresas o centros de trabajo. Siendo reguladas por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) y los Estatutos del sindicato Sindicalistas de Canarias. Son y deben de ser pilar organizativo  del sindicato y el vinculo más directo con la clase trabajadora más activa.

 

Entre sus funciones están, recibir la información que les remita el sindicato, celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad de la empresa.

 

Para la constitución de una sección sindical del sindicato Sindicalistas de Canarias se exigirá un mínimo de afiliación, cuya cantidad se regirá por el siguiente criterio:

 

 

Los órganos de representación y decisión serán los siguientes:

 

La composición y el reparto de funciones y responsabilidades de la Coordinadora de la Sección, será la que establezca la Asamblea de afiliadas y afiliados respetando lo establecido en L.O.L.S. y en los Estatutos del sindicato Sindicalistas de Canarias. La Asamblea de afiliadas y afiliados se reunirá de forma ordinaria, una vez cada 4 meses y de forma extraordinaria por acuerdo de la Coordinadora de la Sección sindical o por iniciativa por 1/3 de las afiliadas y afiliados.

 

Las funciones básicas de la Asamblea de la Sección sindical serán las siguientes:

 

SECCIONES SINDICALES: Art. 8 LOLS..
CONCEPTO: Delegación del sindicato en la empresa, constituida por el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa afiliados y afiliadas al mismo sindicato de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
NÚMERO: Pueden existir tantas secciones como grupos de trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a distintos sindicatos.

El art. 8.2 LOLS, establece un doble canal de representación de los trabajadores y trabajadoras. Al permitir una representación unitaria (comité de empresa y delegados de personal) y una representación sindical (secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo).

La representación sindical se realiza fundamentalmente a través de las secciones sindicales (constituidas por los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a un sindicato en el ámbito de la propia empresa o centro de trabajo), representadas estas a su vez por los delegados sindicales, que constituirán la representación de los sindicatos dentro de la empresa. (art. 8 LOLS).

Puede haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos en la empresa, independientemente del número de trabajadores afiliados a cada uno de ellos (art. 8.1 LOLS). Agrupando a todos los trabajadores pertenecientes a un determinado sindicato.

 

Además, las secciones sindicales del sindicato Sindicalistas de Canarias siendo los más representativos y de los que tengan mayoría de miembros en el comité de empresa o entre las delegadas y los delegados de personal, sin perjuicio de lo que se pueda disponer por convenio colectivo, tienen derecho a un tablón de anuncios situado en el centro de trabajo, que permita la difusión de avisos relevantes para la afiliación y para las trabajadoras y los trabajadores en general. También tienen derecho a la negociación colectiva y, en el caso de empresas con más de 250 trabajadoras y trabajadores, a utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades.
En las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadoras y trabajadores, las secciones sindicales que puedan constituirse por las trabajadoras y los trabajadores afiliadas y afiliados al sindicato Sindicalistas de Canarias con presencia en los comités, estarán representadas, a todos los efectos, por delegadas y delegados sindicales elegidos por y entre la afiliación de Sindicalistas de Canarias en la propia empresa.

 

Las delegadas y delegados de las secciones sindicales, en el caso de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que los miembros de comités de empresas y delegadas y delegados de personal (no así al crédito horario, que tendría que ser para empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras), tendrán derecho a acceder a la misma información y documentación que aquéllos, podrán asistir a las reuniones de los citados comités y de los órganos internos de la empresa cuando versen sobre cuestiones de seguridad e higiene (con voz pero sin voto), y deberán ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a su afiliación, en este caso del sindicato Sindicalistas de Canarias en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

 

No lo dudes y únete al sindicato.

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