Cómo quedan los cambios en los ERTE tras el Acuerdo social para la defensa del empleo
21 May

Cómo quedan los cambios en los ERTE tras el Acuerdo social para la defensa del empleo

Se integran algunas mejoras para los trabajadores y trabajadoras, pero también pérdida de derechos que ya se consideraban garantizados

Como te afectan los cambios en los ERTE tras el Acuerdo social para la defensa del empleo.

Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

En el caso de los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas , la protección se extenderá  hasta el 31 de diciembre.

También se amplía prorrogar los ERTE por fuerza mayor, más allá del 30 de junio en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

El Acuerdo solo afectará a las empresas que hayan aplicado el ERTE por fuerza mayor y no por un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

ERTES: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN 6 MESES.

En este punto, ha cedido el Gobierno, el acuerdo considera que el compromiso de los seis meses comienza en «la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla».

Ejemplo: una empresa podría reabrir solo con un 10% de sus trabajadores el lunes, con el resto de sus empleados dentro de un ERTE, y el plazo de la salvaguarda de seis meses arrancaría el lunes.

DESPIDOS

Si, ahora con este acuerdo, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente ni cuando la persona trabajadora deje su puesto antes de los seis meses por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Los contratos temporales, no se entenderá incumplida la salvaguarda del empleo cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. En este sentido hay que recordar otra medida que acordó el Gobierno para los trabajadores temporales que entraran en un ERTE: sus contratos quedaban en suspenso y se reanudaban al salir del expediente. Lo que no está permitido, es rescindir antes de tiempo un contrato temporal en estos seis meses de margen.

Ejemplo: una empleada con un contrato eventual por tres meses, que comenzó a trabajar en marzo, entra en un ERTE por fuerza mayor al terminar el mes. Su contrato queda en suspenso y cuando salga del expediente, por ejemplo, a final de junio, se reactiva su contrato con los dos meses que le quedaban por completar.

Ahora bien, si el despido no está justificado por alguna de las causas recogidas, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con intereses de demora.

REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Se introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Aparte, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la seguridad social.

EXONERACIÓN DE CUOTAS

Mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores). Se añade una nueva clausula, Deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

OTRAS MÉDIDAS QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS

Se da nueva redacción a la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No se entiende incumplido en casos en que la empresa se encuentre en riesgo de concurso de acreedores. El supuesto es de gran amplitud porque no es exigible que esté ya la empresa en situación de insolvencia, sino de riesgo de caer en insolvencia. Y además la insolvencia puede ser actual o inminente.

COMISIÓN TRIPARTITA

El Acuerdo Social contempla además la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

Tal y como se indica en la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

Texto completo del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

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