Así queda el II Acuerdo social para la defensa del empleo
25 Jun

Así queda el II Acuerdo social para la defensa del empleo

«El Gobierno, en atención a los circunstancias de lejanía e insularidad que confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional», si fuera necesario y hasta que se recupere la normalidad aérea. Dice la disposición adicional undécima del decreto ley que prolonga el periodo de vigencia de los expedientes temporales.

Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2020. y la protección por desempleo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal. Los trabajadoras y trabajadores acogidos a ERTE mantienen en este periodo el derecho a la prestación por desempleo, incluso cuando no hubieran cotizado lo mínimo para ello y sin que estos meses de cobro les reste derechos futuros a percibir el paro (no se computa como paro).

Tal y como aparece en el Real Decreto-ley 8/2020 se mantiene la protección en los contratos temporales tras el II Acuerdo social para la defensa del empleo y la de los contratos fijos discontinuos hasta el 31 de diciembre.

Se amplía también hasta el 30 de septiembre, el despido objetivo por causas relacionada del coronavirus, Covid-19 en las empresas. No obstante en los «nuevos ERTE· se acorta la prohibición de despedir por causas objetivas derivada por el Coronavirus, Covid-19.

Hay algunas condiciones para las empresas, como la NO REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, tanto para los ERTE por fuerza mayor como los ERTE ETOP (Causas económicas, técnicas organizativas o de producción) mientras haya compañeros y compañeras que están en ERTE. Ni tampoco crear o reanudar externalizaciones (subcontratas) de la actividad. Tampoco las empresas acogidas a ERTE por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas organizativas o de producción (ETOP) NO podrán realizar nuevas contrataciones ya sea manera directa o por ETT.

Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y «otras razones objetivas y justificadas» realizar las funciones del empleado que se contrata o del servicio que se externaliza, categorías profesionales que no existan en una empresa). Eso si, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

Igualmente, se mantiene las dos cláusulas (del I Acuerdo social para la defensa del empleo) la imposibilidad al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Aparte, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la seguridad social.

Aparece los nuevos ERTE por fuerza mayor, las empresas podrán acogerse ante las posibilidad de posibles rebrotes, que impliquen restricciones en sus actividades, y que dichas empresas se acogerán de nuevo ERTE por fuerza mayor.

También, como hemos dicho anteriormente, se acorta la prohibición de despedir por causas objetivas derivada por el Coronavirus, Covid-19. Concretamente, el texto publicado en el BOE en el artículo 6 punto 2, dice que «para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley».

Por consiguiente, las empresas que soliciten un ERTE por primera vez (nuevos ERTE) en amparo de las nuevas condiciones aprobadas por el Covid-19 tendrán una prohibición de despedir más corta, porque los 6 meses empiezan a correr desde el 27 de junio o desde la entrada en vigor del real decreto-ley 24/2020, en lugar de cuando se produzca la primera reincorporación de un trabajador afectado a su empleo.

Prórroga el cese de actividad (conocido como el paro de los autónomos) para el colectivo también hasta el final del verano.

Esta prórroga contempla el mantenimiento del cese de actividad para todos los autónomos cuya facturación sea un 75% inferior a la del mismo periodo del año anterior. Todos los autónomos que hayan sido beneficiarios del cese en estos meses tendrán una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. La Seguridad Social crea una nueva prestación para los autónomos de temporada que puedan demostrar que ejercen su actividad durante el verano y que este año no hayan podido retormarla. Todos ellos se podrán acoger al cese de actividad.

Exoneración de cuotas a la seguridad social.

En los ERTE por fuerza mayor.

En los ERTE por fuerza mayor parcial y los ERTE ETOP (Causas económicas, técnicas organizativas o de producción).

Nuevos ERTE por fuerza mayor.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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