ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO (SIN REDUCIRLA) PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
25 Nov

ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO (SIN REDUCIRLA) PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Hasta el año 2019, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar.

Pero, tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 8º de este artículo recoge el siguiente derecho:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”

Este derecho es un derecho de solicitar, no de exigir. Esto es, el trabajador o trabajadora tiene la posibilidad de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada, sin necesidad de reducirla obligatoriamente para conciliar la vida laboral y familiar. No es un derecho absoluto y la empresa puede negarse si existen razones para ello.

La novedad de esta nueva posibilidad es que obliga a la empresa a negociar y, en caso de negativa, tener que razonar y justificar por qué niega la solicitud de la persona trabajadora. En cuanto a la negativa, la legislación da bastante margen de maniobra a las empresas por lo que cualquier razón objetiva podrá ser válida. También, será de vital importancia lo que establezcan en cuanto a la negociación de este derecho los convenios colectivos, pero en la actualidad poco o nada dicen al ser un derecho bastante reciente.

Está solicitud permite realizar esta solicitud a la empresa cuando se tenga que conciliar la vida laboral y familiar.

Sin embargo, sí que concreta que en el caso de que solicite la adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar con hijos a cargo del trabajador o trabajadora, este derecho se puede solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Es decir, que para hijos menores de doce años parece que no es necesario acreditar nada más que su cuidado, y con una edad superior, será necesario acreditar una necesidad especial.

En definitiva, se puede solicitar siempre que se necesite conciliar la vida laboral y familiar para cuidar a otros familiares de hasta segundo grado (hijos, abuelos, padres o hermanos). No es posible solicitarla para una cuestión personal, por ejemplo, no se desea trabajar la tarde para estar más tiempo con la pareja.

No existe un límite para la adaptación.

Es evidente que el horario solicitado por el trabajador o trabajadora debe de ser posible en relación con la actividad del centro de trabajo. Por tanto, uno de los límites es el horario de apertura del propio centro de trabajo, así como el horario de otros compañeros de trabajo.

Igualmente, el horario también dependerá de las funciones del trabajador y de las necesidades de la empresa, en relación con los clientes, proveedores…

Para la solicitud de la adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar, lo primero es revisar el Convenio Colectivo de aplicación, en ausencia de esta regulación, el trabajador o trabajadora debe seguir el siguiente procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores:

– Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo, presentando un escrito.

– La empresa, abrirá un proceso de negociación con el trabajador o trabajadora, durante un periodo máximo de 30 días.

– Finalizada la negociación, o el plazo de 30 días, la empresa comunicará por escrito al trabajador o trabajadora la aceptación de la petición, o una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio.

En caso de que la empresa niegue el derecho, la respuesta de la empresa estará obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone. Si la empresa no contesta, debemos entender que se opone al derecho y tenemos que presentar una demanda. Nunca es conveniente decidir de manera unilateral cambiar el horario de jornada si no tenemos la aprobación expresa y por escrito de la empresa.

El hecho de que no conteste puede beneficiar al trabajador o trabajadora, para que nos estimen la demanda.

Por último, y una cuestión muy frecuente es que es lo que tiene que acreditar la persona trabajadora para tener derecho a esta adaptación de la jornada. La mayoría de la jurisprudencia analizan la situación particular del trabajador o trabajadora solicitante y de la empresa, por lo que es mejor acreditar la difícil situación de conciliación.

A falta de acuerdo o de contestación, existe un mecanismo judicial especial recogido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

La falta de contestación puede perjudicar a la empresa, ya que causa una indefensión a la persona trabajadora que desconoce los hechos por los cuales la empresa no quiere conceder el derecho. En ese marco, la Sentencia del TSJ de Asturias de 23 de marzo de 2021 estimó la demanda de la persona trabajadora por la falta de contestación de la empresa.

En este procedimiento, se debe de presentar demanda en el plazo improrrogable de 20 días hábilesdesde la negativa de la empresa (o desde que hayan transcurrido los 30 días y no existe respuesta por parte de la empresa). En este caso, no es necesario presentar una papeleta de conciliación.

El juicio, que tendrá carácter preferente sobre otras materias, será resuelto por el ponderando las razones de cada uno. Es posible que un juez niegue el derecho si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo.

En este aspecto, y como hemos dicho anteriormente, no es que el trabajador o trabajadora la que tenga que acreditar su situación de necesidad, que también es importante, sino que el peso recae sobre la empresa  “quien debe demostrar de forma clara e indubitada la causa que permite negar la concreción horaria propuesta por el trabajador” tal y como ha determinado el TSJ de Galicia el 5 de febrero de 2021.

Como hemos dicho a lo largo de este artículo, el trabajador o trabajadora es quien tiene el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, pero la elección de la duración y distribución de la jornada no le corresponde a él en exclusiva, sino que es necesario un acuerdo previo con la empresa.

La jurisprudencia considera, (a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ de Navarra de 23 de mayo de 2019), que puede justificar la negativa al horario solicitado por alguna de las siguientes causas:

– Que no puede encontrar un sustituto para ese trabajador o trabajadora en ese u otro horario que solicita conciliar,

– Que una parte importante de la plantilla está solicitando el mismo derecho.

– Que la función que desempeña el trabajador o trabajadora posee una importancia estratégica dentro de la empresa difícilmente sustituible.

En este caso, la obligación de la empresa es intentar, en la medida de lo posible, ofrecer algún tipo de alternativa al trabajador para que el derecho que tiene de conciliar la vida familiar y laboral no quede vacío de contenido.

A modo informativo:

La jurisprudencia analiza cada caso de manera concreta, valorando las necesidades de la empresa y del trabajador o trabajadora para evaluar la posibilidad de conceder la adaptación solicitada.

A diferencia de la reducción de jornada, en este caso, el trabajador o trabajadora no tiene una preferencia sobre el horario solicitado, por lo que la jurisprudencia está denegando bastantes demandas siempre que la empresa alegue alguna razón objetiva para ello.

El problema de esto, es que muchas veces el trabajador o trabajadora desconoce las razones ya que la empresa incumple su obligación de negociar, por lo tanto, desconocerá las verdaderas razones hasta llegar al juicio.

Lo importante es que el trabajador o trabajadora, intente acreditar en el juicio las razones por las cuales solicita o es necesario la reducción.

A modo de ejemplo…

Juzgado de lo Social Madrid Nº 23, de fecha de 29 noviembre de 2019, nº 494/2019, rec. 1021/2019, que concede la adaptación de la jornada a una trabajadora que solicita entrar siempre a las 9.30H ya que la empresa no respondió ni negoció cuando la trabajadora solicito la adaptación de la jornada.

Juzgado de lo Social Madrid Nº 23, de fecha de 26 noviembre de 2019, nº 486/2019, rec. 1107/2019, que se le concede a un trabajador el fijar su turno de trabajo por la mañana sin realizar turnos rotativos además de conceder una indemnización de 6.251 euros.

Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña Nº 2, de fecha de 20 noviembre de 2019, rec. 685/2019, se le deniega la concreción horaria por que el trabajador no acreditó ningún tipo de necesidad por el cual era necesaria la adaptación de la jornada.

 

Referencias:

Estatuto de los Trabajadores Art. 34 apartado 8º.

B.O.E.

Convenio Colectivo de aplicación.

Ley reguladora de la jurisdicción social.

Poder Judicial.

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  1. REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIAR – Sindicalistas de Canarias - 3 julio, 2022

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